Decreto51-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/1987

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese, con carácter general que las retribuciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de todos los trabajadores empleados en cualquier empresa dedicada a la Industria del Recauchutaje en el territorio nacional, se incrementarán en un 25,37% (veinticinco con treinta y siete por ciento) durante el período que va del 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los salarios vacacionales correspondientes a las licencias generadas en el año 1986, se calcularán en un 75% de los jornales de esas mismas licencias.

Artículo 3Artículo 3

Establécese una prima especial de N$ 8.500,00 (nuevos pesos ocho mil quinientos) nominales que por única vez percibirá cada trabajador del sector antes del 6 de enero de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente de decreto.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-