Artículo 1 — Artículo 1
Establécese, con carácter general que las retribuciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de todos los trabajadores empleados en cualquier empresa dedicada a la Industria del Recauchutaje en el territorio nacional, se incrementarán en un 25,37% (veinticinco con treinta y siete por ciento) durante el período que va del 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.