Artículo 1
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Alimentación dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendrá los fines, cometidos y estructura establecidos en los artículos 2 al 20.
Documento Actualizado
Artículo 1
Artículo 1.- El Instituto Nacional de Alimentación dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendrá los fines, cometidos y estructura establecidos en los artículos 2 al 20.
Artículo 2
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Alimentación es el Organismo dirigente y regulador de lo que se relaciona con la alimentación en todo el territorio de la República.
Artículo 3
Artículo 3.- Son cometidos específicos del Instituto Nacional de Alimentación: a) Prestar servicios alimentarios a la población planificando la infraestructura o insumos necesarios a dichos fines; b) Fomentar la Investigación técnico-científico a nivel nacional en materias de su competencia; c) Auspiciar y divulgar las técnicas y procedimientos de mejoramiento de la calidad de los productos con destino a la alimentación, asesorando acerca de la conveniencia de aquellos que se estimen necesarios para una dieta racional; d) Promover la difusión de regímenes alimenticios racionales haciendo énfasis en aquellos que contengan elementos provenientes de materias primas nacionales; e) Fijar las metas en el campo de su competencia, proponer las normas y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento; f) Celebrar convenios con Instituciones Públicas y Privadas para la asistencia alimenticia y para la realización de investigación técnica y científica, con la autorización de la Autoridad Superior que corresponda; g) Proporcionar asesoramiento y coordinar con Instituciones Públicas y Privadas e Intercambiar con las mismas, tanto nacional como internacionalmente, información sobre alimentación; h) Formular, dirigir y coordinar los objetivos de su competencia, estimulando la elevación de los niveles nutricionales de la población.
Artículo 4
Artículo 4.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Alimentación será la siguiente: Unidades de Dirección Superior y Media Dirección Sub-Dirección Unidades de Asesoramiento Asesoría Letrada Auditoría Unidades Sustantivas División Prestaciones Alimenticias División Técnica División de Planificación Nutricional Unidades de Apoyo División Administrativa División Financiero Contable Centro de Cómputos
Artículo 5
Artículo 5.- La Dirección del Instituto Nacional de Alimentación es la unidad encargada de dirigir y ejecutar la política que se fije oportunamente en materia de alimentación, formulando y ejecutando planes y programas que de aquella deriven.
Artículo 6
Artículo 6.- A la Dirección del Instituto Nacional de Alimentación le corresponde: a) Asesorar a la autoridad superior en la determinación de las políticas de alimentación; b) Programar, dirigir y coordinar las actividades de las Unidades del Instituto, evaluando su gestión y promoviendo las mejoras necesarias; c) Disponer la preparación de planes y programas, de aplicación por el Instituto, evaluando periódicamente su ejecución e informando respecto a ella a las Autoridades Superiores; d) Mantener contactos de asesoramiento y coordinación con Organismos Públicos y Privados; e) Autorizar los gastos en los límites de su competencia; f) Ejercer la representación del Instituto Nacional de Alimentación; g) Autorizar el suministro de alimentos a la población objetivo.
Artículo 7
Artículo 7.- A la Subdirección del Instituto Nacional de Alimentación le corresponde: a) Asistir a la Dirección en el ejercicio de sus funciones; b) Preparar, coordinadamente con el Director, las actividades de los servicios directamente a su cargo, dirigiendo y coordinando esa actividad y promoviendo su mayor eficiencia y eficacia; c) Evaluar periódicamente la actividad de dichos servicios; d) Ejercer los cometidos que el Director le delegue; e) Sustituir al Director en su ausencia.
Artículo 8
Artículo 8.- De la Dirección dependerán directamente la Asesoría Letrada, la Auditoría, las Divisiones Financiero Contable y Técnica, la División de Planificación Nutricional, el Departamento de Cómputos, el Departamento de Secretaría General y el Departamento de Secretaría de Dirección.
Artículo 9
Artículo 9.- De la Sub-Dirección depondrán directamente las Divisiones Prestaciones Alimenticias y Administrativa y el Departamento Administrativo del Programa Nacional de Complementación Alimentaria (PNCA).
Artículo 10
Artículo 10.- La Asesoría Letrada es la unidad encargada del asesoramiento jurídico, en los asuntos que se tramiten en la órbita del Instituto Nacional de Alimentación.
Artículo 11
Artículo 11.- La Auditoría es la Unidad encargada de controlar la ejecución de las metas señaladas a cada repartición del Instituto, con los planes y programas a ellas fijadas, como asimismo ejercer por mandato de la Superioridad las tareas Inspectivas generales y financiero-contables de los servicios.
Artículo 12
Artículo 12.- La División Prestaciones Alimenticias es la Unidad a la que compete: formular, dirigir, coordinar a implementar las actividades relacionadas con las prestaciones alimenticias que brinde el Instituto.
Artículo 13
Artículo 13.- La División Técnica es la unidad encargada de establecer y divulgar las normas dietéticas alimentarias y sanitarias de aplicación por el Instituto, proponer los menúes alternativos, supervisar servicios y reparticiones del Instituto en lo que sea afín con sus cometidos específicos.
Artículo 14
Artículo 14.- La División de Planificación Nutricional es la Unidad encargada de controlar, supervisar y evaluar los programas del INDA relacionados con el área nutricional.
Artículo 15
Artículo 15.- La División Administrativa es la Unidad encargada de administrar los recursos humanos y materiales del Instituto Nacional de Alimentación, así como supervisar el mantenimiento de locales, equipos y/o instalaciones.
Artículo 16
Artículo 16.- La División Financiero-Contable es la Unidad a cuyo cargo está la Administración Financiera, patrimonial y los registros contables del Instituto Nacional de Alimentación.
Artículo 17
Artículo 17.- El Departamento de Cómputos es la Unidad encargada de procesar la información procedente de las diferentes dependencias del Instituto y mantenerla actualizada.
Artículo 18
Artículo 18.- El presente Reglamento deberá revisarse anualmente y si corresponde se introducirán las modificaciones necesarias que aseguren su actualización.
Artículo 19
Artículo 19.- La actualización se efectuará en forma inmediata cuando surjan modificaciones sustanciales, debiéndose entender por tales las que emanen de normas legales o reglamentarias.
Artículo 20
Artículo 20.- Encomiéndase a la asesoría Letrada y a la Auditoría la revisión y actualización del presente Reglamento.
Artículo 21
Artículo 21.- Comuníquese, etc.