Artículo 1 — Artículo 1
Los importes que por concepto de gastos percibirá la Dirección General de Aviación Civil en la realización de los cometidos previstos en el artículo 211 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974, se fijan en el equivalente a las Unidades Reajustables que se indican: A) DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL LOCALIDAD TOTAL UR UN DIA TOTAL UR ADIC. POR DIA BELLA UNION 8 3 ARTIGAS 8 3 RIO BRANCO 6 3 MELO 6 3 SALTO 8 3 VICHADERO 7 3 RIVERA 7 3 PAYSANDU 7 3 TACUAREMBO 7 3 GUICHON 6 3 DOLORES 4 3 FRAY BENTOS 4 3 MERCEDES 4.5 3 TREINTA Y TRES 4.5 3 PASO DE LOS TOROS 5 3 YOUNG 4.5 3 SARANDI DEL YI 4 3 VERGARA 4.5 3 CHUY 5 3 CARMELO 4 3 TRINIDAD 4 3 ROCHA 5 3 DURAZNO 4 3 OMBUES DE LAVALLE 4 3 CARDONA 3 3 LASCANO 4 3 JOSE PEDRO VARELA 4 3 PALO SOLO 5 3 COLONIA 4 3 PUNTA DEL ESTE 4 3 MALDONADO 4 3 SAN CARLOS 4 3 SARANDI GRANDE 4 3 MINAS 4 3 FLORIDA 3 2 SAN JOSE 4 3 CANELONES 2.5 2.5 CARRASCO 1 1 MELILLA 1 1 Todo otro lugar no previsto en la enumeración que antecede generará un gasto equivalente al de la localidad más próxima. La liquidación de los valores establecidos en el presente se efectuará según las previsiones del artículo 6 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975. B) EN EL EXTRANJERO Cuando la diligencia se realice en el extranjero el importe a percibir por concepto de gastos por la Dirección General de Aviación Civil será el equivalente al viático que para los funcionarios fija el Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitante deberá proporcionar además pasajes y costear todo gasto originado por traslado. (*)