Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el ante último parágrafo del Art. 19 del decreto Nº 929/988 de 30 de diciembre de 1988, en la redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Presentación: podrá ser en dedos en paquetes de hasta dos kilogramos, en pencas o manos y buqué. Deberán presentarse en envases rígidos de madera o cartón que permitan la adecuada resistencia a la estiba, cuya capacidad no podrá superar los 25 kilogramos netos, presentando aberturas que aseguren la adecuada ventilación del producto";