Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a partir del 1º de enero de 1998.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a partir del 1º de enero de 1998.-
Artículo 2 — Artículo 2
Increméntanse los créditos presupuestales de Inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 5% (cinco por ciento) a partir del 1º de enero de 1998.-
Artículo 3 — Artículo 3
Convalídase el incremento habilitado por la Contaduría General de la Nación, a partir del 1º de setiembre de 1997.-
Artículo 4 — Artículo 4
Dese cuenta a la Comisión Permanente.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-