Decreto51-2002·2002

EXPLOTACION DE LAS PLANTAS DE SILOS. EXONERACION DE PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE ALMACENAJE. PRODUCTORES DE TRIGO Y CEBADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2002

Fecha de publicación

15/02/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérese del pago del precio de los contratos de explotación, comprendidos entre el 1º de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002, el monto generado por concepto de almacenaje y de entrada y salida de trigo y cebada en plantas del Plan Nacional de Silos administradas por terceros.-

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reducir en forma equivalente las tarifas de almacenaje y de entrada y salida a los usuarios de plantas administradas directamente por el Plan Nacional de Silos que almacenen trigo y cebada en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-