Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 232/000 de 10 de agosto de 2000.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de mayo de 2007
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2007
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 232/000 de 10 de agosto de 2000.
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse los artículos 2º a 7º del Decreto 160/002 de 30 de abril de 2002. El control sobre el uso de teléfonos celulares en la Administración Central estará a cargo de los Jerarcas máximos de cada Inciso, a quienes corresponderá además determinar los funcionarios que tengan justificado el uso de la telefonía móvil en razón de la naturaleza de las funciones que cumplen. Asimismo corresponderá a los Jerarcas máximos de cada Inciso establecer si los servicios de telefonía celular contratados se utilizarán con cuentas libres o con cuentas controladas de consumo máximo.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar criterios similares al establecido en los Incisos segundo y tercero del artículo precedente respeto al uso de la telefonía celular y el control de su consumo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.