Decreto51-2007·2007

REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. USO DE TELEFONOS CELULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de mayo de 2007

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el Decreto 232/000 de 10 de agosto de 2000.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos 2º a 7º del Decreto 160/002 de 30 de abril de 2002. El control sobre el uso de teléfonos celulares en la Administración Central estará a cargo de los Jerarcas máximos de cada Inciso, a quienes corresponderá además determinar los funcionarios que tengan justificado el uso de la telefonía móvil en razón de la naturaleza de las funciones que cumplen. Asimismo corresponderá a los Jerarcas máximos de cada Inciso establecer si los servicios de telefonía celular contratados se utilizarán con cuentas libres o con cuentas controladas de consumo máximo.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar criterios similares al establecido en los Incisos segundo y tercero del artículo precedente respeto al uso de la telefonía celular y el control de su consumo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.