Decreto51-2011·2011

FUNCIONARIOS. COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 2011

Fecha de publicación

16/02/2011

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que computen a partir del 1° de enero de 2011 dos o más faltas injustificadas en el período comprendido entre el 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, no serán considerados a los efectos del otorgamiento del beneficio de referencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.