Decreto51-2012·2012

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 04 TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAPITULO TELEVISION ABIERTA DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2012

Fecha de publicación

3 de mayo de 2012

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010, de todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Televisión abierta del Interior", ajustarán en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013, de acuerdo a la siguiente secuencia. I) Oportunidad de los ajustes salariales: Los salarios ajustarán el 1° de enero de 2011, 1° de julio de 2011, 1° de enero de 2012, 1° de julio de 2012 y 1° de enero de 2013. II) Ajuste a partir del 1° de enero de 2011: Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010 ajustarán a partir del 1° de enero de 2011 10,66% producto de la acumulación de: a) 5% inflación proyectada centro de la banda fijada por el Banco Central para el período 1° de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2011; b) 1,83% correctivo final previsto en el artículo sexto del convenio firmado el 5 de noviembre de 2008; y c) 3,5% de crecimiento de salario real. III) Ajuste a partir del 1° de julio de 2011: Todos los salarios percibirán 3,5% por concepto de crecimiento real. IV) Ajustes siguientes: El 1° de enero de 2012 y el 1° de enero de 2013 todos los salarios del sector recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items: a) inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1° de enero de 2012-31 de diciembre de 2012 y 1° de enero 2013 a 30 de junio de 2013); b) 4% por concepto de incremento real en el ajuste correspondiente a enero de 2012 y 3,5% de incremento de salario real en el ajuste de enero de 2013 y; c) un correctivo comparando la inflación real de cada período de ajuste con la inflación estimada para el mismo. El 1° de julio de 2012 todos los salarios percibirán 4% de incremento por concepto de crecimiento real. V) Correctivo final: Al 30 junio de 2013 se deberá comparar la inflación real del período enero 2013 a junio 2013, en relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al término del convenio. VI) Actualización de Categorías: Se crea una comisión tripartita con la finalidad de analizar y actualizar las categorías del sector.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.