Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de valor turístico la Ruta N° 10-Juan Díaz de Solís, en el tramo comprendido entre el Camino Sainz Martínez progresiva 183k000 y la Ruta No. 15 progresiva 223k000, prohibiéndose durante todo el año en el tramo indicado de dicha vía, la circulación de vehículos a tracción a sangre, remolques, semiremolques y cualquier otro tipo de vehículos que no utilicen llanta neumática, así como la de toda clase de camiones, de lunes a domingo, exceptuándose de dicha limitación los camiones que transporten arena desde areneras de la zona, los cuales deberán solicitar la autorización correspondiente a la Dirección Nacional de Transporte de la citada Secretaría de Estado.