Decreto51-2021·2021

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 11 "SERVICIOS LOGISTICOS"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2021

Fecha de publicación

17/02/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas operadoras logísticas y trabajadores (cualquiera sea el tipo de mercadería que operen), que queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y almacenamiento", Subgrupo N° 11 "Servicios logísticos", literales "A) Servicios logísticos incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas" y "C) Almacenamiento y depósito para terceros", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Ajuste salarial. A partir del 1° de enero de 2021 todos los salarios de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, tendrán un incremento nominal de 3%. En aquellos sectores en que al mes de noviembre de 2020 registren un número de cotizantes al Banco de Previsión Social igual o inferior al 90% del número de cotizantes existentes en el mes de noviembre de 2019 (es decir, con la caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), el porcentaje de incremento del 3% referido, será aplicado desde el 1° de abril de 2021. Incremento adicional. En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1° de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (1° de enero de 2021 o 1° de abril de 2021), un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final. Correctivo final. Luego del 30 de junio de 2021, se realizará un correctivo nominal equivalente al Índice de Precios al Consumo del año móvil: 1° de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período (sin considerar el incremento adicional) y la caída del Producto Bruto Interno en el año 2020.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.