Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas operadoras logísticas y trabajadores (cualquiera sea el tipo de mercadería que operen), que queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y almacenamiento", Subgrupo N° 11 "Servicios logísticos", literales "A) Servicios logísticos incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas" y "C) Almacenamiento y depósito para terceros", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.