Artículo 1 — Artículo 1
Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto.