Decreto51-2025·2025

REGLAMENTACION DEL ART. 312 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A LA EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Y DEROGACION DEL DECRETO NRO 31/014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 2025

Fecha de publicación

3 de mayo de 2025

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por artistas no residentes como consecuencia de su actuación en territorio nacional estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique, y en tanto cumplan con las condiciones dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, el agente de retención del referido impuesto deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva, acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda, y b) En caso de presentar Declaratoria de Interés Departamental, informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo, recomendando la exoneración y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda. La referida declaración jurada deberá contener al menos la siguiente información: a) Nombre del artista o denominación artística, o del evento; b) Lugar y fecha de la actuación; c) Monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional; y d) Porcentaje de entradas de cortesía. El espectáculo deberá ser de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado. Se consideran a estos efectos de carácter privado aquellos eventos cuyas invitaciones sin costo excedan el 20% (veinte por ciento) del total de las entradas vendidas, excepto aquellos que sean con entrada gratuita para todo el público. Los eventos que incluyan varios artistas no residentes deberán completar los datos por cada uno de ellos. Del mismo modo, para el caso de los artistas que cumplan con más de una actuación deberá incluirse la información para cada una de las actuaciones. El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de realización del evento. En caso de actuaciones que abarquen más de una fecha con relación al mismo artista o de eventos cuya duración sea de dos o más días, dicho plazo se contará a partir de la primera fecha.

Artículo 3Artículo 3

La declaración jurada a que refiere el artículo anterior podrá ser rectificada en un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde la fecha de realización del evento en los términos a que refiere el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo obtenidas por el o los artistas no residentes no accederán a la exoneración prevista en la norma que se reglamenta cuando se verifique alguno de los siguientes incumplimientos: a) la inclusión de información incorrecta con relación a la mencionada en el artículo 2° del presente Decreto en la correspondiente declaración jurada; b) la existencia de discrepancias entre la documentación adjunta y la información contenida en la referida declaración; o c) la presentación fuera de plazo de la citada declaración jurada.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto regirá a partir de los 60 (sesenta) días de su publicación.

Artículo 6Artículo 6

Derogase el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014, desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y archívese.