Artículo 1 — Artículo 1
En la modalidad de comercio electrónico con intermediación, el proveedor intermediario deberá brindar respecto al proveedor vendedor, la información requerida en los numerales I a IV del artículo 2° de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR incorporada por el Decreto N° 167/021, de 2 de junio de 2021.