Decreto51-2026·2026

IMPLEMENTACION DE ACCIONES EN EL MARCO DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, A TRAVES DE PLATAFORMAS DE INTERMEDIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2026

Fecha de publicación

19/03/2026

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En la modalidad de comercio electrónico con intermediación, el proveedor intermediario deberá brindar respecto al proveedor vendedor, la información requerida en los numerales I a IV del artículo 2° de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR incorporada por el Decreto N° 167/021, de 2 de junio de 2021.

Artículo 2Artículo 2

La información referida en el artículo precedente, deberá ser proporcionada al consumidor luego de efectuado el pago, asegurándose que pueda ser leída, guardada y/o almacenada de manera inalterable.

Artículo 3Artículo 3

Los proveedores intermediarios dispondrán de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, para ajustar sus plataformas de comercio electrónico a la presente normativa.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.