Decreto510-1987·1987

ADECUACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1987

Fecha de publicación

10 de enero de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1º de la resolución del Poder Ejecutivo de 2 de mayo de 1967 y el artículo 2º de la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de 21 de agosto de 1967 por el siguiente: En las obras que contrata la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se ajustarán las diferencias que reconoce el artículo 6 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas mediante la aplicación de la fórmula paramétrica de actualización de costos siguientes: P= Po. Ka (1 + i. t) _________________________ (1 + io. t.) Las diferencias que corresponderá liquidar serán: Diferencias Po. Ka (1 + i.t. 1) _____________ (1 + io. t.) en cuya fórmula: //información ilegible en el original// i= Tasa de interés activa anual determinada como promedio aritmético de las tasas de interés promedio calculado por el Banco Central del Uruguay para cada uno de los tres meses previos al anterior en el que se hayan ejecutado las obras que se liquidan. t= Plazo de pago de los certificados establecido en el Pliego de Especificaciones Particulares. io= Tasa de interés activa anual determinada como promedio aritmético de las tasas de interés promedio calculadas por el Banco Central del Uruguay para cada uno de los tres meses previos al anterior a la fecha de apertura de la licitación. El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: Ka= a J + bCV + c M _ ___ _ Jo CVo Mo _________________________ en la que a.b.y c son los subíndices que caracterizan el grupo de Rubros que serán fijados para cada obra por la Dirección Nacional de Arquitectura en función de los metrajes realizados, donde: a= Porcentaje de incidencia de mano de obra. b= Porcentaje de incidencia de costo de vida. c= Porcentaje de incidencia de los materiales. j= Valor del jornal promedio de la cuadrilla tipo albañilería, prevista en el Pliego Particular de la Licitación, o en su defecto del medio oficial albañil, según el laudo que corresponda aplicar de conformidad a la legislación laboral, en el mes de ejecución de los trabajos. Jo= Valor del jornal promedio de la cuadrilla tipo albañilería prevista en el Pliego Particular de la Licitación, o en su defecto del medio oficial albañil, según el último laudo y publicado hasta dos días antes del día correspondiente a la apertura de la Licitación. A tales efectos se considerará "laudo aprobado y publicado" cuando la resolución del Poder Ejecutivo que lo aprueba haya sido publicada en el Diario Oficial, o si la misma lo dispone en otro medio de prensa. CV= Indice de precios al consumidor (Costo de Vida) según la Dirección General de Estadística y Censos correspondiente al mes de la realización de la obra. CV= Indice de precios al consumidor (Costo de Vida) según la Dirección General de Estadística y Censos correspondiente al mes anterior de la apertura de la Licitación. M= Precios de los materiales básicos correspondientes al mes de realización de los trabajos según la lista oficial de precios publicada por la Dirección Nacional de Arquitectura. Mo= Idem al mes anterior de la licitación según la lista oficial de precios publicada por la Dirección Nacional de Arquitectura. En el caso de que existiera atraso en la publicación de los índices que recoge la fórmula paramétrica, los certificados se liquidarán de acuerdo al último índice conocido. Publicados los mismos se efectuarán las reliquidaciones pertinentes, dentro de los sesenta días siguientes no generándose interés de mora durante dicho lapso.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los artículos primero, segundo y tercero del decreto del Poder Ejecutivo 332/987 de 15 de julio de 1987.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos periódicos de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-