Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el numeral VIII del Decreto 357/991, de 9 de julio de 1991, que quedará redactado de la siguiente manera: "Los Oficiales del Escalafón del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas no pasarán a situación de Retiro hasta tanto no se opere una formal entrega del cargo, de acuerdo a las necesidades emergentes del desempeño del mismo.