Decreto510-2001·2001

ACTUALIZACION DE ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2001

Fecha de publicación

31/12/2001

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 2002, el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000, quedará fijado en 1,5 puntos porcentuales.-

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 2002 se aplicarán a las importaciones las tasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2001, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Cuando las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona coincidan con el Arancel Externo Común que incluye el incremento transitorio de 2,5 puntos porcentuales, se reducirán en un punto.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona referidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma establecida en el anexo que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará por Resolución las modificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que pudieren resultar de Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en su XXIII Reunión Extraordinaria.-

Artículo 6Artículo 6

Dese cuenta a la Comisión Permenente.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-