Decreto510-2007·2007

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2007

Fecha de publicación

31/12/2007

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle: Concepto Monto en $ INGRESOS 1.338.599.224 EGRESOS 1.864.209.269 Operativos 1.069.133.269 Operaciones financieras 179.322.000 Inversiones 615.754.000 Superávit / Déficit Primario -525.610.045 Financiamiento - Disponibilidades 525.610.045 Superávit / Déficit Final - La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. I- INGRESOS. 1.203.110.550 EXPLOTACION COMERCIAL 1.178.610.550 Cargos a la nave 193.552.622 Cobros a la carga 704.196.469 Tarifa de Ferry / pasajeros 26.161.223 Tarifa de contenedores 50.960.000 Servicios Varios 66.285.240 Concesiones / permisos 137.454.996 OTROS INGRESOS 24.500.000 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.184.418.415 Grupo Denominación $ $ 0 SERVICIOS PERSONALES 477.460.890 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 13.892.064 Grupo Denominación $ $ 1104 Directorio 968.520 12 Incremento por Mayor Horario Permanente 1.691.792 13 Dedicación total 3.708.900 15 Gastos de representación con aportes 318.876 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 95.099.557 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 9.057.692 23 Dedicación total 17.317.426 4101 Personal Presupuestado 4102 Personal contratado con funciones permanentes 42017 Por presentismo o asiduidad 9.044.409 42096 Turno rotativo 988.706 42097 Trabajo sucio o de altura 890.285 42099 Compensaciones varias 2.600.000 42100 Compensaciones personal embarcado 37.803.310 43000 Productividad 23.329.644 44001 Prima por antigüedad 7.920.375 45005 Quebranto de caja 899.000 46001 Diferencia por subrogación 7.492.011 52001 Trabajo nocturno 2.757.928 52002 Guardias por continuidad del servicio 15.550.000 53000 Becas y pasantías 6.282.000 57000 Horas extras 13.000.000 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 3.045.401 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 19.862.949 63000 Indemnizaciones por retiro 13.022.154 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 13.116.384 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 12.220.416 67000 Compensación por alimentación 2.381.858 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 5.373.677 69000 Otros beneficios al personal 1.556.000 71000 Prima por Matrimonio 25.935 72000 Hogar Constituido 3.046.188 73000 Prima por Nacimiento 25.935 Grupo Denominación $ $ 74000 Prestaciones por Hijo 494.400 75000 Prestaciones por Fallecimiento 148.200 79000 Retardo mental 5.688 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 73.927.459 82001 Aporte Patronal al FNV 3.080.267 82003 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales 3.080.267 95 Ley 17.556 - 99 Otras Retribuciones - reestructura 52.435.217 1 BIENES DE CONSUMO 52.341.000 2 SERVCIOS NO PERSONALES 447.409.269 5 TRANSFERENCIAS 182.780.688 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 24.426.568 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I- INGRESOS. 58.244.855 EXPLOTACION COMERCIAL 58.244.855 Cobros a la nave 2.548.000 Cobros a la carga 7.820.400 Tarifa de Ferry / pasajeros 45.793.955 Tarifa de contenedores - Servicios Varios 441.000 Concesiones / permisos 1.641.500 OTROS INGRESOS 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 24.817.951 0 SERVICIOS PERSONALES 13.857.893 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 449.232 1104 Directorio - 12 Incremento por Mayor Horario Permanente 24.679 13 Dedicación total - 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 3.995.551 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 311.264 23 Dedicación total 881.771 Grupo Denominación $ $ 4101 Personal Presupuestado - 4102 Personal contratado con funciones permanentes - 42017 Por presentismo o asiduidad 427.009 42096 Turno rotativo - 42097 Trabajo sucio o de altura - 42099 Compensaciones varias - 42100 Compensaciones personal embarcado - 43000 Productividad 677.484 44001 Antigüedad 233.326 45005 Quebranto de caja 126.557 46001 Diferencia por subrogación 60.658 52001 Trabajo nocturno 117.332 52002 Guardias por continuidad del servicio 1.000.000 53000 Becas y pasantías 251.280 58000 Horas extras 200.000 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 215.351 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 672.068 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 558.144 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 528.768 67000 Compensación por alimentación 318.100 68000 Compensación por Alimentación sin aporte - 69000 Otros beneficios al personal 35.000 71000 Prima por Matrimonio 1.729 72000 Hogar Constituido 89.650 73000 Prima por Nacimiento 1.729 74000 Prestaciones por Hijo 8.000 75000 Prestaciones por Fallecimiento 14.820 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 2.457.757 82001 Aporte Patronal al FNV 100.317 82003 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales 100.317 95 Ley 17.556 - Grupo Denominación $ $ 1 BIENES DE CONSUMO 393.000 2 SERVCIOS NO PERSONALES 9.318.556 5 TRANSFERENCIAS 957.200 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 291.302 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I- INGRESOS. 44.380.011 EXPLOTACION COMERCIAL 44.380.011 Cobros a la nave 13.961.056 Cobros a la carga 29.365.455 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 1.053.500 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 15.947.939 0 SERVICIOS PERSONALES 6.628.195 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes - 1104 Directorio - 12 Incremento por Mayor Horario Permanente - 13 Dedicación total - 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.739.289 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 115.532 23 Dedicación total 585.071 4101 Personal Presupuestado 0 4102 Personal contratado con funciones permanentes 0 42017 Por presentismo o asiduidad 134.670 42096 Turno rotativo - 42097 Trabajo sucio o de altura - 42099 Compensaciones varias - 42100 Compensaciones personal embarcado - 43000 Productividad 280.033 44001 Antigüedad 94.255 45005 Quebranto de caja 34.241 46001 Diferencia por subrogación 115.331 52001 Trabajo nocturno 50.000 52002 Guardias por continuidad del servicio 440.000 53000 Becas y pasantías 251280 58000 Horas extras 465.000 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 0 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 415.541 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 235.008 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 176.256 67000 Compensación por alimentación 116.800 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 0 69000 Otros beneficios al personal 35.000 71000 Prima por Matrimonio 1.729 72000 Hogar Constituido 36.820 73000 Prima por Nacimiento 1.729 74000 Prestaciones por Hijo 4.000 75000 Prestaciones por Fallecimiento 14.820 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 1.188.750 82001 Aporte Patronal al FNV 48.520 82003 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales 48.520 95 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 239.200 2 SERVCIOS NO PERSONALES 7.879.775 5 TRANSFERENCIAS 957.200 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 243.569 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I- INGRESOS. 17.590.143 Grupo Denominación $ $ EXPLOTACION COMERCIAL 17.590.143 Cobros a la nave 3.722.163 Cobros a la carga 13.720.980 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios 147.000 Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.888.413 0 SERVICIOS PERSONALES 4.808.662 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 306.882 1104 Directorio - 12 Incremento por Mayor Horario Permanente - 13 Dedicación total 68.436 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.301.776 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 72.162 23 Dedicación total 187.805 4101 Personal Presupuestado 0 4102 Personal contratado con funciones permanentes 0 42017 Por presentismo o asiduidad 184.150 42096 Turno rotativo - 42097 Trabajo sucio o de altura - 42099 Compensaciones varias - 42100 Compensaciones personal embarcado - 43000 Productividad 208.440 44001 Antigüedad 69.000 45005 Quebranto de caja 31.615 46001 Diferencia por subrogación 110.042 52001 Trabajo nocturno 53.845 52002 Guardias por continuidad del servicio 250.000 53000 Becas y pasantías 125.640 58000 Horas extras 78.000 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 70.210 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 182.057 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 249.696 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 220.320 67000 Compensación por alimentación 88.250 68000 Compensación por Alimentación sin aporte 0 69000 Otros beneficios al personal 25.000 71000 Prima por Matrimonio 1.729 72000 Hogar Constituido 26.000 73000 Prima por Nacimiento 1.729 74000 Prestaciones por Hijo 12.000 75000 Prestaciones por Fallecimiento 14.820 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 803.470 82001 Aporte Patronal al FNV 32.794 82003 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales 32.794 95 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 167.800 2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.864.243 5 TRANSFERENCIAS 957.200 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 90.508 PROGRAMA 5. PUERTO SAUCE I- INGRESOS. 13.832.749 EXPLOTACION COMERCIAL 13.832.749 Cobros a la nave 1.372.000 Cobros a la carga 9.186.765 Tarifa de Ferry / pasajeros 2.791.824 Tarifa de contenedores 11.760 Servicios Varios 147.000 Concesiones / permisos 323.400 OTROS INGRESOS - Grupo Denominación $ $ II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.574.276 0 SERVICIOS PERSONALES 3.574.370 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 123.394 1104 Directorio - 12 Incremento por Mayor Horario Permanente 24.679 13 Dedicación total - 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 1.314.645 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 0 23 Dedicación total 187.805 4101 Personal Presupuestado 0 4102 Personal contratado con funciones permanentes 0 42017 Por presentismo o asiduidad 171.490 42096 Turno rotativo - 42097 Trabajo sucio o de altura - 42099 Compensaciones varias - 42100 Compensaciones personal embarcado - 43000 Productividad 145.166 44001 Antigüedad 18.852 45005 Quebranto de caja 31.620 46001 Diferencia por subrogación 74.774 52001 Trabajo nocturno 33.534 52002 Guardias por continuidad del servicio 54.000 57000 Becas y pasantías - 58000 Horas extras 70.000 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 38.787 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 151.651 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 205.632 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 205.632 67000 Compensación por alimentación 24.300 69000 Otros beneficios al personal 15.000 71000 Prima por Matrimonio 1.729 Grupo Denominación $ $ 72000 Hogar Constituido 10.800 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo - 75000 Prestaciones por Fallecimiento 14.820 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 606.546 82001 Aporte Patronal al FNV 24.757 82003 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales 24.757 95 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 127.500 2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.785.030 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 87.376 PROGRAMA 6. PUERTO PAYSANDU I- INGRESOS. 1.440.919 EXPLOTACION COMERCIAL 1.440.919 Cobros a la nave 117.919 Cobros a la carga 1.323.000 Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios - Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.355.780 0 SERVICIOS PERSONALES 3.503.012 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 630.497 1104 Directorio - 12 Incremento por Mayor Horario Permanente 138.216 13 Dedicación total - 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 883.300 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 186.672 Grupo Denominación $ $ 23 Dedicación total - 4101 Personal Presupuestado - 4102 Personal contratado con funciones permanentes - 42017 Por presentismo o asiduidad 164.580 42096 Turno rotativo - 42097 Trabajo sucio o de altura - 42099 Compensaciones varias - 42100 Compensaciones personal embarcado - 43000 Productividad 74.208 45005 Quebranto de caja - 46001 Diferencia por subrogación 110.659 52001 Trabajo nocturno - 52002 Guardias por continuidad del servicio - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías - 58000 Horas extras 100.000 59001 Sueldo anual complementario Personal Presupuestado 66.947 59002 Sueldo anual complementario Personal Contratado 112.213 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 190.944 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 190.944 67000 Compensación por alimentación - 68000 Compensación por Alimentación sin aporte - 69000 Otros beneficios al personal - 71000 Prima por Matrimonio - 72000 Hogar Constituido - 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo - 75000 Prestaciones por Fallecimiento - 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 604.486 82001 Aporte Patronal al FNV 24.673 82003 Impuesto a las retribuciones y prestaciones nominales 24.673 Grupo Denominación $ $ 95 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 160.000 2 SERVCIOS NO PERSONALES 2.609.678 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 83.090 PROGRAMA 7. PUERTO SALTO I- INGRESOS. 0 EXPLOTACION COMERCIAL 0 Cobros a la nave - Cobros a la carga - Tarifa de Ferry / pasajeros - Tarifa de contenedores - Servicios Varios - Concesiones / permisos - OTROS INGRESOS - II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.452.496 0 SERVICIOS PERSONALES 638.555 1101 Retribuciones básicas cargos permanentes 193.519,00 1104 Directorio - 12 Incremento por Mayor Horario Permanente 39.444,00 13 Dedicación total - 15 Gastos de representación con aportes - 21 Sueldos básicos de funciones contratadas 114.050,00 22 Incremento por Mayor Horario Permanente 22.812,00 23 Dedicación total - 4101 Personal Presupuestado - 4102 Personal contratado con funciones permanentes - 42017 Por presentismo o asiduidad 25.320,00 42096 Turno rotativo - 42097 Trabajo sucio o de altura - 42099 Compensaciones varias - 42100 Compensaciones personal embarcado - Grupo Denominación $ $ 43000 Productividad 25.631,00 45005 Quebranto de caja - 46001 Diferencia por subrogación 3.745,00 52001 Trabajo nocturno - 52002 Guardias por continuidad del servicio - 53000 Licencias generadas y no gozadas - 57000 Becas y pasantías - 58000 Horas extras 20.000,00 59001 Sueldo anual complementario Personal 22.526,00 59002 Sueldo anual complementario Personal 14.517,00 63000 Indemnizaciones por retiro - 64000 Contribuciones por asistencia médica - 64001 Reintegro cuota mutual funcionarios 14.688,00 64002 Reintegro cuota mutual Núcleo Familiar 14.688,00 67000 Compensación por alimentación - 68000 Compensación por Alimentación sin aporte - 69000 Otros beneficios al personal - 71000 Prima por Matrimonio - 72000 Hogar Constituido - 73000 Prima por Nacimiento - 74000 Prestaciones por Hijo - 75000 Prestaciones por Fallecimiento - 79000 Retardo mental - 81000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 117.983,00 82001 Aporte Patronal al FNV 4.816,00 82003 Impuesto a las retrib. y prestaciones nominales 4.816,00 95 Ley 17.556 - 1 BIENES DE CONSUMO 80.000 2 SERVCIOS NO PERSONALES 710.234 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 23.707 PROGRAMA 8. INVERSIONES. 615.754.000 Rubro Denominación $ $ 2 Servicios no Personales. 8.575.000 3 Bienes de Uso 460.179.000 4 147.000.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios del 01 de enero de 2006. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-junio 2006 (220 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $24.50 (veinticuatro pesos uruguayos con 50/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, excepto en lo dispuesto por el artículo 11°. c) Los renglones del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto "099 Otras Retribuciones Reestructura", podrá ser reforzado o servir como reforzante, con previo informe favorable de OPP. d) El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subgrupos 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales. La tabla de sueldos, a precios de enero de 2006, es la que se detalla en el Anexo B1 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subgrupos correspondientes. Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Presidente 7 39.718 3.227 42.945 Vicepresidente 6 34.538 3.227 37.765 Vocal 5 34.538 3.227 37.765 Capitán de Puertos 4 29.357 3.227 32.584 Gerente General 3 48.973 3.227 52.200 Sub Gerente General 2 45.361 3.227 45.588 Asesor Letrado General 1 36.111 3.227 39.338 Secretario General 1 36.111 3.227 39.338 Gerente de División 1 36.111 3.227 39.338 Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico IV 4 26.802 3.227 30.029 Técnico III 3 21.571 3.227 24.798 Técnico II 2 13.339 3.227 16.566 Técnico I 1 9.602 3.227 12.829 Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico II 2 8.574 3.227 11.801 Técnico I 1 7.056 3.227 10.283 Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 5 19.131 3.227 22.358 Especializado IV 4 12.900 3.227 16.127 Especializado III 3 10.348 3.227 13.575 Especializado II 2 6.277 3.227 9.504 Especializado I 1 5.476 3.227 8.703 Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 19.131 3.227 22.358 Jefe Sección 6 12.900 3.227 16.127 SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Sector 5 10.348 3.227 13.575 SubJefe Sector 4 7.056 3.227 10.283 Administrativo III 3 6.277 3.227 9.504 Administrativo II 2 5.476 3.227 8.703 Administrativo I 1 4.559 3.227 7.786 Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 19.131 3.227 22.358 Jefe Sección 6 12.900 3.227 16.127 Op. Administrativo III 5 10.348 3.227 13.575 Op. Administrativo II 4 7.056 3.227 10.283 Op. Equipos III 4 7.056 3.227 10.283 Op. Administrativo I 3 6.277 3.227 9.504 Op. Equipos II 3 6.277 3.227 9.504 Op. Equipos I 2 5.476 3.227 8.703 SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Operador Servicios 1 4.559 3.227 7.786 Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". (ene-jun 2005) SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 19.131 3.227 22.358 Capitán Armamento 6 12.900 3.227 16.127 Inspector Máquina 6 12.900 3.227 16.127 Jefe Máquinas 5 10.348 3.227 13.575 Patron A 5 10.348 3.227 13.575 Patron B 4 7.056 3.227 10.283 Maquinista 1º 4 7.056 3.227 10.283 Electricista 3 6.277 3.227 9.504 Maquinista 2º 3 6.277 3.227 9.504 Gruero GF-2 3 6.277 3.227 9.504 Dragador 3 6.277 3.227 9.504 Maquinista 3º/4º 2 5.476 3.227 8.703 Contramaestre 2 5.476 3.227 8.703 Ayudante Motorista 1 4.559 3.227 7.786 Marinero 1 4.559 3.227 7.786 Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Supervisor 7 19.131 3.227 22.358 Capataz General 6 12.900 3.227 16.127 Capataz 1º 5 10.348 3.227 13.575 Capataz 2º 4 7.056 3.227 10.283 Oficial 1º 3 6.277 3.227 9.504 Oficial 2º 2 5.476 3.227 8.703 Medio Oficial 1 4.940 3.227 8.167 Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Endo Servicio I 4 10.348 3.227 13.575 Ayudante Servicio III 3 6.277 3.227 9.504 Ayudante Servicio III 2 5.476 3.227 8.703 Ayudante Servicio I 1 4.940 3.227 8.167 Terminal Cuenca del Plata SA. SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Director 34.538 3.227 37.765 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2007, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento.- Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004. c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. f) Contribución por asistencia médica.- Tendrán derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica y a una cuota médica condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el "Hogar Constituido" y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. No tendrán derecho a recibir esta partida, aquellos funcionarios o beneficiarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica o que bien, en forma directa o indirecta, tengan cubierta la asistencia médica por otro organismo público, paraestatal o entidad de cualquier naturaleza, ya sea mediante el reintegro de la cuota mutual o por asistencia directa. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor representatividad. g) Prima por productividad.- De acuerdo con la política de retribuciones variables definida por el Poder Ejecutivo, la partida por productividad a abonarse en el ejercicio 2007, no será superior a $ 24:740.606 nominales a precios de enero - junio 2006. h) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. i) Dedicación especial.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 y 3 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4) Op. administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) RENGLON CARGOS Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 7o. y los literales h), j), l), m) y o) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. Se implementará un régimen especial de trabajo de dedicación exclusiva con la condición de consagración integral a las funciones del cargo, con exclusión de toda otra actividad remunerada, excepto la docencia. Los cargos en régimen de dedicación exclusiva percibirán una compensación complementaria de acuerdo a la reglamentación que se determine por el Directorio. j) Turno rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en los artículos 5° literales l), i), m), o) y 7°, excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros. k) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 01 de enero de 2006 es de $ 575,82 (quinientos setenta y cinco con 82/100) mensuales, para los funcionarios que perciban la compensación prevista en el literal i) del presente artículo y de $ 1.055,00 para aquellos que no perciban la mencionada compensación. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. l) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirán: a) los funcionarios que asistan en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. La compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel. b) los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán una compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido; el precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1.2 sueldos del mismo nivel para los choferes. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Directorio en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 7o. y en el literal i) del presente artículo. m) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. En oportunidad de aplicarse un régimen especial de trabajo que signifique que el personal deba permanecer embarcado en forma continua por un tiempo determinado, los funcionarios percibirán una compensación complementaria de acuerdo a la reglamentación que se determine por el Directorio. El monto estimado de la misma se presupuesta dentro del rubro 042100 Compensaciones personal embarcado. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 4,71 (cuatro pesos uruguayos con 71/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 2,57 (dos pesos uruguayos con 57/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 01 de enero de 2006 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente la Base de Prestaciones y Contribuciones; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. o) Compensación por continuidad de servicio. La percibirán, previa autorización de la Presidencia o la Gerencia General: a) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen efectivamente tareas en días domingo y/o feriados. b) los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que cumplan funciones en la Unidad de Seguridad Portuaria (Accesos) y en el sector Grúas Eléctricas del Departamento de Programación de Operaciones de la División Operaciones Portuarias por estrictas razones de continuidad de servicio. Su valor será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del Directorio. Esta compensación es excluyente de la reglamentada en el literal I) del presente Artículo. p) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de enero de 2006 es de $ 41,26 (cuarenta y un pesos uruguayos con 26/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. q) Manutención al personal de Terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 01 de enero de 2006 es de $ 41,26 (cuarenta y un pesos uruguayos con 26/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. r) Compensación por realización de auditorías internas de calidad. Aquellos funcionarios debidamente capacitados, reconocidos por Unidad de Gestión de Calidad de la ANP y autorizados por la Presidencia y/o la Gerencia General, que lleven a cabo la realización de las auditorías internas de calidad percibirán una remuneración de 2 UR por cada actuación llevada a cabo de conformidad con la reglamentación a dictarse al respecto. s) Contraparte por Asistencia Técnica. Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, podrá recibir una remuneración especial de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que tengan concedida la dedicación total (artículo 5° literales i) y j).

Artículo 8Artículo 8

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 5° literales l) y s).

Artículo 9Artículo 9

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2006. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11mo. del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12Artículo 12

Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos nacionales y Municipales (Grupo 2), y Versión de Resultados (Grupo 5), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

El Directorio dispondrá la eliminación de las vacantes que se produzcan en el año 2007 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, disminuyéndose del Grupo 0 el importe correspondiente, tal cual lo expuesto en el artículo 19º. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2007 la eliminación de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 14Artículo 14

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15 de la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16Artículo 16

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 17Artículo 17

En todos los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, el monto de la diferencia de sueldo percibida por el funcionario quedará congelada hasta que los incrementos del sueldo base superen aquel importe.

Artículo 18Artículo 18

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro incentivado para funcionarios que con anterioridad al 31 de diciembre de 2007 hayan cumplido 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. Para el cálculo anterior se deberán exceptuar los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte por Asistencia Técnica. El incentivo no será materia gravada por los tributos de la Seguridad Social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad. El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera) de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0. La Empresa deberá comunicar mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes a dar de baja a dicho Grupo y los correspondientes a ejecutar por concepto de retiro así como las modificaciones a la Estructura de Cargos. La partida presupuestal prevista cubre la estimación de los funcionarios que estarían en condición de acogerse al Retiro incentivado.

Artículo 19Artículo 19

Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la Administración Nacional de Puertos, ésta regirá a partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva y será de aplicación la Tabla de Sueldos que luce en Anexo B3, que se encuentra valuada a precios del 1º de enero de 2007.

Artículo 20Artículo 20

El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío (excluyendo la cuota parte de productividad y viáticos tanto en moneda nacional como extranjera), que se obtenga de la aplicación del Plan de Retiro Incentivado previsto en el Artículo 18o. de este cuerpo de normas de ejecución, se destinará exclusivamente a la financiación de las nuevas incorporaciones.

Artículo 21Artículo 21

El monto correspondiente al objeto "099 Otras Retribuciones Reestructura" incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de la Reestructura de ANP, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales correspondientes.

Artículo 22Artículo 22

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 23Artículo 23

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, publíquese, etc.