Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Manual de Descripciones Ocupacionales" que se agrega en Anexo y se considera parte integrante del presente decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de junio de 2009
Fecha de publicación
12 de enero de 2009
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el "Manual de Descripciones Ocupacionales" que se agrega en Anexo y se considera parte integrante del presente decreto.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil proyectar la actualización anual del referido documento, a cuyos efectos podrá requerir de los organismos incluidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional la información necesaria para el cumplimiento de dicho cometido.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los jerarcas de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrían remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil las modificaciones que estimen pertinentes, dentro de los 60 días anteriores al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 4 — Artículo 4
La Oficina Nacional del Servicio Civil establecerá el procedimiento necesario para la implementación de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.