Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 41 (Actividades Educativas y Culturales), Subgrupo "Asociaciones Culturales para la Enseñanza de Idiomas", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un 17 % (diecisiete por ciento).