Decreto511-1987·1987

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1987

Fecha de publicación

13/10/1987

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales en nuevos pesos, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que regirá para el ejercicio 1987. PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES N$ N$ I - INGRESOS 82.226:178.000 1. Ventas Netas 56.058:358.000 2. Transf. Interdivisionales 927:167.000 3. IM.ES.I e I.V.A. 25.058:709.000 4. Otros 181:944.000 -------------- Todos los conceptos con exclusión de Otros Ingresos se expresan a precios de noviembre de 1986. II - PRESUPUESTO OPERATIVO N$ 90.716:007.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.00 Retribución de Servicios 1.592:680.000 Personales 1 Personal Presupuestado 1.068:860.000 - Sueldos Básicos 1.065:260.000 - Adelanto a Cuenta 3:600.000 2 Personal Contratado 60:317.000 - Otros Contratados 60:127.000 - Adelanto a Cuenta 190.000 3 Otras Compensaciones 463:503.000 - Varios 310:360.000 - Prima por Antigüedad 148:936.000 - Quebranto de Caja 4:207.000 1.01 Cargas legales sobre Serv. Personales 349:464.000 1.02 Materiales y Suministros 50.609:848.000 1.03 Servicios no Personales 9.019:041.000 1.04 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 321:999.000 1.07 Subsidios y otras Transferencias 26.910:891.000 3. Otros sectores públicos 10:500.000 4. Instituciones sin fines de lucro 10:500.000 5. Unidades Familiares 606:815.000 - Hogar Constituido 68:357.000 - Asignación Familiar 26:764.000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 1:331.000 - Comp. Producto 97:335.000 - Víatico comida 211:804.000 - Servicios Médicos 201:224.000 8. Transferencias al Exterior 1:662.000 9. Tributos Municipales y Nacionales 26.281:414.000 1.08 Servicios de Deuda y Anticipos 113:558.000 1.09 Asignaciones Globales 1.798:526.000 El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno por N$ 24.725:522.000 (nuevos pesos veinticuatro mil setecientos veinticinco millones quinientos veintidos mil) a precios de noviembre de 1986 cuya partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos", 8 "Servicios de Deuda" y 9 ""Asignaciones Globales" incluyen dólares 218:789.000, U$S 9:856.000, U$S 1:004.000, U$S 209.000 y U$S 6:889.000 respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del año. PROGRAMA 1.1 - ALCOHOLES N$ N$ I - INGRESOS 7.068:109.000 1. Ventas Netas 4.024:192.000 2. Transferencias Interdivisionales 221:438.000 3. Impuesto Específico Interno (IMESI) 1.658:528.000 4. Impuesto al Valor Agregado 1.124:283.000 5. Otros 39:668.000 Todos los conceptos con exclusión de Otros Ingresos se expresan a precios de noviembre 86. II - OPERATIVO 10.161:559.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.01 Retribución de Servicios Personales 987:597.000 1 Personal Presupuestado 621:452.000 - Sueldos Básicos 619:598.000 - Adelanto a Cuenta 1:854.000 2 Personal Contratado 183:661.000 - Changas 111:681.000 - Destajistas 71:640.000 - Adelanto a Cuenta 340.000 3 Otras Compensaciones 182:484.000 - Varios 88:397.000 - Prima por Antigüedad 92:808.000 - Quebranto de Caja 1:279.000 1.1.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 216:990.000 1.1.2. Materiales y Suministros 4.065:320.000 1.1.3. Servicios no Personales 940:693.000 1.1.4. Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 23:116.000 1.1.7 Subsidios y otras Transferencias 3.773:624.000 3 Otros sectores públicos 683.000 4 Instituciones sin fines de lucro 2:783.000 5 Unidades Familiares 410:823.000 - Hogar Constituido 55:967.000 - Asignación Familiar 20:276.000 - Prima Nac. y Matrimonio 1:006.000 - Compensación producto 6:181.000 - Viático Comida 181:137.000 - Servicios Médicos 146:256.000 9 Tributos Municipales y Nacionales 3.359:335.000 1.1.8 Servicio de Deuda y Anticipos 3:345.000 1.1.9 Asignaciones Globales 150:874.000 El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno (IM.ES.I) por N$ 2.563:752.000 (nuevos pesos dos mil quinientos sesenta y tres millones setecientos cincuenta y dos mil) a precios promedio 1987, cuya partida no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos", 7 "Subsidios y Otras Transferencias", 8 "Servicios de Deudas" y 9 "Asignaciones Globales" incluyen U$S 5.622.000; U$S 42.000, U$S 69.000, U$S 1:291.000, U$S 14.800 y U$S 171.400 respectivamente, cotizadas al tipo de cambio promedio del año. PROGRAMA 1.2. PORTLAND N$ N$ I- INGRESOS 3.690:811.000 1 Ventas Netas 3.136:020.000 2 Transferencias Interdivisionales 5:438.000 3 Impuesto al Valor Agregado 543:204:000 4 Otros 5:999.000 Todos los conceptos con exclusión de Otros Ingresos se expresan a precios de noviembre 86. II- OPERATIVO 4.222:847.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.2.0. Retribución de Servicios Personales 520:514.000 1 Personal Presupuestado 399:100.000 - Sueldos Básicos 398:070.000 - Adelanto a Cuenta 1:030.000 2 Personal Contratado 2:192.000 - Changas 2:192.000 3 Otras Compensaciones 119:222.000 - Varios 61:469.000 - Prima por Antigüedad 57:098.000 - Quebranto de Caja 655.000 1.1.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 114:369.000 1.0.2. Materiales y Suministros 2.134:392.000 1.0.3. Servicios No Personales 404:690.000 1.0.4. Maquinaria, Equipo y MobiliarioS Nuevos 414:327.000 1.0.7. Subsidios y Otras Transferencias 536:056.000 4 Transf. sin fines de lucro 10:752.000 5 Transf. a unidades familiares 195:212.000 - Hogar Constituido 26:425.000 - Asignación Familiar 11:129.000 - Prima Nac. y Prima Matrimonio 483.000 - Compensación producto 3:340.000 - Viático Comida 81:189.000 - Servicio médico 72:646.000 9 Tributos Municipales y Nacionales 330:092.000 1.2.8. Servicio de Deuda y Anticipos 9:897.000 1.2.9. Asignaciones Globales 88:602.000 Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos", 7 "Subsidios y Otras Transferencias", 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" y 9 "Asignaciones Globales" incluye U$S 103.000; U$S 83.000, U$S 801.000, U$S 456.000, U$S 44.000 y U$S 30.000 respectivamente cotizados al tipo de cambio promedio del año. PROGRAMA 1.3: ADMINISTRACION GENERAL N$ N$ I - INGRESOS 1/ 1.228:906.000 1 Transferencias Interdivisionales 929:021.000 2 Varios 299:885.000 1/ A precios promedio 87 7.255:379.000 II - OPERATIVO Rubro Denominación N$ N$ 1.3.0. Retribución de Servicios Personales 1.105:068.000 1 Personal Presupuestado 851:345.000 - Sueldos Básicos 847:675.000 - Adelanto a Cuenta 3:670.000 2 Personal Contratado 25:115.000 - Changas 25:085.000 - Adelanto a cuenta 30.000 3 Otras Compensaciones 228:608.000 - Varios 121:155.000 - Prima por Antigüedad 102:503.000 - Quebranto de Caja 4:950.000 1.3.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 242:027.000 1.3.2. Materiales y Suministros 436:329.000 1.3.3. Servicios no Personales 711:166.000 1.3.7. Subsidios y otras Transferencias 3:956:875.000 3 Otros Sectores Públicos 1.662:268.000 4 Instituciones sin fines de lucro 21:946.000 5 Unidades Familiares 642:085.000 - Hogar Constituido 38:765.000 - Asignación Familiar 23:821.000 - Prima Nacimiento y Matrimonio 1:105.000 - Viático Comida 145:572.000 - Servicio Médico 432:822.000 7 Becas 4:015.000 9 Tributos Municipales y Nacionales 1.626:561.000 1.1.8. Servicio de Deuda y Anticipos 769:489.000 1.1.9. Asignaciones Globales 34:425.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES Rubro Denominación N$ 3 Servicios no Personales 4:730.000 4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos 2.524:403.000 5 Tierras, edificios y otros activos 123:674.000 6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias 2.239:279.000 TOTAL 4.892:086.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detalla en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 3.390:000.000 (nuevos pesos tres mil trescientos noventa millones) a precios corrientes de 1987 de acuerdo con el financiamiento previsto.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1° de mayo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. En materia de trasposiciones o de ampliaciones de rubros y programas se aplica para el Presupuesto Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de 12 de junio de 1968.

Artículo 3Artículo 3

Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" - con exclusión de los Servicios Médicos- de todos los Programas están expresados a precios de noviembre de 1986. Asimismo incluyen, al personal restituido y las recomposiciones de carrera autorizadas por el Organismo a setiembre de 1987, inclusive en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 de 8 de marzo y 20 de noviembre de 1985 respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 226 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional - con las excepciones dispuestas en los artículos 1° y 3°- están expresadas a precios promedio 1987.

Artículo 6Artículo 6

La prima por antiguedad se liquidará en el equivalente al 2% del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo con un máximo del 30 (treinta) acumulaciones.

Artículo 7Artículo 7

Las primas por nacimiento, matrimonio, asignaciones familiares y hogar constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 8Artículo 8

El régimen para aplicar para la liquidación del Quebranto de Caja será el establecido por la Ley Especial N° 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9Artículo 9

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa (Artículo 214 de la Constitución de la República) y la Norma N° 2/68 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.