Decreto511-1989·1989

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1989. TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1989

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1989, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual N$ Diaria N$ Administrador 74.746.00 2.990.00 Capataz 58.974.00 2.359.00 Escribiente 55.610.00 2.224.00 Peón Especializado 52.498.00 2.100.00 Sereno 52.498.00 2.100.00 Peón Chacarero 49.136.00 1.966.00 Menores de 18 años 39.059.00 1.562.00 Cocinero 39.059.00 1.562.00 Servicio Doméstico 33.883.00 1.356.00 Tropero y Peón -.- -.- Jornalero -.- 2.408

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1989 las retribuciones mínimas para los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores, que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual N$ Diaria N$ Administrador 69.858.00 2.795.00 Capataz 51.476.00 2.059.00 Escribiente 47.841.00 1.914.00 Peón Especializado 43.974.00 1.759.00 Sereno 43.974.00 1.759.00 Peón Chacarero 43.974.00 1.759.00 Peón 40.088.00 1.604.00 Menores de 18 años 31.034.00 1.241.00 Cocinero 31.034.00 1.241.00 Servicio doméstico 30.001.00 1.200.00 Peón jornalero -.- -.- Zafral -.- 1.913.00

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1989 las retribuciones mínimas para los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los montos que a continuación se establecen: Categoría Mensual N$ Diaria N$ Administrador 74.746.00 2.990.00 Capataz 58.974.00 2.359.00 Escribiente 55.610.00 2.224.00 Tractorista 52.498.00 2.100.00 Chacarero 52.498.00 2.100.00 Peón 49.140.00 1.966.00 Menores de 18 años 39.059.00 1.562.00 Cocinero 39.059.00 1.562.00 Servicio doméstico 33.883.00 1.356.00 Peón zafral -.- 2.408.00

Artículo 4Artículo 4

Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, que no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las remuneraciones establecidas, la suma de N$ 32.838.00 (treinta y dos mil ochocientos treinta y ocho nuevos pesos) mensuales o su equivalente diario de N$ 1.313.00 (un mil trescientos trece nuevos pesos).

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en el presente Decreto, y aquellos que perciban remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 23% (veintitrés por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de setiembre de 1989.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.