Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de octubre de 1989, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan: Categoría Mensual N$ Diaria N$ Administrador 74.746.00 2.990.00 Capataz 58.974.00 2.359.00 Escribiente 55.610.00 2.224.00 Peón Especializado 52.498.00 2.100.00 Sereno 52.498.00 2.100.00 Peón Chacarero 49.136.00 1.966.00 Menores de 18 años 39.059.00 1.562.00 Cocinero 39.059.00 1.562.00 Servicio Doméstico 33.883.00 1.356.00 Tropero y Peón -.- -.- Jornalero -.- 2.408