Decreto511-1991·1991

CREACION DE LA MEDALLA AL MERITO MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1991

Fecha de publicación

29/01/1992

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Medalla "Mérito Militar" por la cual se reconoce a militares y civiles, nacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y o personales relevantes, que los hagan acreedores del Reconocimiento del Ejército. También podrá otorgarse como condecoración de aquellas Unidades que por su desempeño colectivo en acciones de combate, por servicios extraordinarios especialmente relevantes, se hagan merecedores de la misma, en cuyo caso será de las características previstas en el literal a) del artículo 3º, regulándose la imposición de la condecoración según lo previsto en el parágrafo 2.2.7 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército aprobado por decreto 59/990 de fecha 12 de febrero de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Medalla al "Mérito Militar" estará compuesta por: CRUZ, CINTA Y ENCOMIENDA, PLACA, BARRA, ROSETA Y DIPLOMA con las características siguiente: a.- CRUZ: De metal con baño de oro en forma de Cruz de San Jorge de 0,057 m o 0,040 m de alto y ancho, según corresponda, esmaltada en AZUL SAJON cargada al centro con la Escarapela de Artigas, distintivo del Ejército de 0,016 m de diámetro en colores esmaltados y presentando centrado, el Escudo Nacional resaltado, en oro, de 0,007 m por 0,009. En la cruz de 0,057 m este distintivo honorífico estará aplicada sobre un círculo de 0,020 m de metal dorado colocado en el centro de la misma. En la cruz de 0,040 m estará aplicado directamente sobre la cruz. El reverso será liso, también en baño de oro y en su centro presentará un círculo de 0,016 m de diámetro del mismo metal, el que tendrá grabado en su interior: "AL MERITO MILITAR" "EJERCITO NACIONAL" "URUGUAY". b.- PLACA: Será de metal plateado con la forma de sol con 8 rayos longitud 0,09 m y resultantes del trazado de 4 diámetros, separados 45 grados entre ellos. Entre 2 rayos consecutivo, habrán 5 rayos menores trazados de la siguiente manera: uno de 0,078 m uno de 0,072 m, uno central de 0,066 m, uno de 0,072 m y uno de 0,078 m de largo total. En su centro llevará un círculo de 0,023 m de diámetro en esmalte AZUL CELESTE bordeado por una línea dorada, el que contendrá la Escarapela de Artigas de 0,016 m de diámetro descripta en el literal anterior del presente artículo. Bordeando este círculo central, habrá una franja de 0,006 m de ancho en esmalte AZUL INTENSO con la inscripción en letras doradas "AL MERITO MILITAR". c.- CINTA Y ENCOMIENDA: La cinta y la encomienda serán en tela, con líneas en Falla, de 0,035 m de ancho presentando una franja central de ROJO de 0,015 m de ancho, franqueada de dos franjas de color blanco de 0,005 y éstas de otras en AZUL de la misma medida La cinta y encomienda estarán rematadas en su parte inferior, por un aro dorado que abrazará una corona de laurel y olivo, también dorada de 0,015 de alto por 0,025 m de ancho, de la que penderá la CRUZ. La encomienda que se colocará alrededor del cuello del recipiendario, tendrá 0,70 de largo rematada en su extremos con broches metálicos tipo presión. La cinta, en cambio, tendrá una longitud de 0,08 m rematada en su parte superior por un broche metálico del tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de quien la recibe. d.- BARRA: Será de material rígido de 0,035 m de ancho por 0,010 m de largo y cubierta por la tela de la cinta. Sobre ella y al centro, existirá una ROSETA de 0,001 m acorde a las características que se describen en el siguiente literal del presente artículo. e.- ROSETA: Será de la misma tela de la cinta y plegada al centro abierta en forma circular en abanico. Su diámetro podrá ser de 0,022 m o de 0,001 m según corresponda. Bajo la ROSETA de 0,001 m existirán dos alas de forma rectangular de 0,006 m por 0,016 m de color dorado o plateado según la calificación de quien la recibe.

Artículo 3Artículo 3

La Medalla al MERITO MILITAR se otorgará de acuerdo a la siguiente clasificación jerárquica, integrándose con los objetos honoríficos que se citan: a. MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES GENERALES Y SIMILARES CIVILES. Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, PLACA, BARRA Y ROSETA de 0,001 con alas doradas. b. MEDALLA AL MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE OFICIALES SUPERIORES Y SIMILARES CIVILES. Compuesta por CRUZ de 0,057 m con ENCOMIENDA, BARRA Y ROSETA de 0,001 m con un ala dorada y un ala plateada c. MEDALLA A MERITO MILITAR PARA LA CALIFICACION DE JEFES Y OFICIALES Y SIMILARES CIVILES. Compuesta por CRUZ de 0,040 m con CINTA o ROSETA de 0,022 m, BARRA y ROSETA de 0,001 m con alas plateadas. d.- En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá otorgar al grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la jerarquía o categoría del recipiendario. e.- La Medalla será entregada con un Diploma y la copia del Decreto del Poder Ejecutivo, correspondiente al otorgamiento.

Artículo 4Artículo 4

Cuando la Medalla sea entregada por méritos en acción de guerra, la cruz y la placa llevarán dos espadas cruzadas en oro de 0,045 m de largo, las que asomarán bajo el círculo central 0,005 de su punta y 0,005 m de su empuñadura.

Artículo 5Artículo 5

Será concedida por el Presidente de la República actuando en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional y a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército.

Artículo 6Artículo 6

Para el juzgamiento de los méritos de militares y civiles en condiciones de serie otorgada tal distinción, créase un Consejo de Méritos, que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como Presidente, y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad, en actividad y con destino en el país, como miembros.

Artículo 7Artículo 7

La entrega de la Medalla al MERITO MILITAR y el diploma respectivo, será efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe del Ejercito o quien fuera designado en su representación y precedida por la lectura del Decreto correspondiente.

Artículo 8Artículo 8

Uso de las insignias correspondientes a la Medalla al MERITO MILITAR, por el Personal Militar del Ejército: a.- La Medalla se usará en el Uniforme de Gala. (1) Por los Oficiales Generales y Oficiales Superiores, la encomienda pendiente del cuello por abajo de la camisa y de la moña y a unos 0,030m del borde inferior a ésta, dejando así, asomarla casi totalidad del ancho de la cinta. (2) Por los Jefes y Oficiales, sobre el lado izquierdo del pecho, colocando el borde del broche de la cinta a la altura del segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 0,13 m del mismo. b.- Con el Uniforme Social y de Paseo, se utilizará la barra sobre la costura superior del bolsillo pectoral izquierdo, eventualmente colocada con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto por el Reglamento de Uniformes del Ejército. c.- Con el traje civil, se utilizará la Roseta en el ojal correspondiente a la solapa izquierda.

Artículo 9Artículo 9

La Medalla al MERITO MILITAR tendrá para los miembros del Ejército preeminencia sobre todas las demás nacionales o extranjeras. La colocación de las insignias, por lo tanto se hará de acuerdo a esta preferencia y a lo que dispongan las Reglamentaciones vigentes.

Artículo 10Artículo 10

El Comandante en Jefe del Ejército reglamentará condiciones necesarias para la concesión y casación de la Medalla al Mérito Militar.

Artículo 11Artículo 11

Apruébanse los ANEXOS<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> 1, 2 y 3 del presente.

Artículo 12Artículo 12

Derógase el Decreto 199/991 de fecha 9 de abril de 1991.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese y archívese.