Artículo 1 — Artículo 1
Los recursos que deriven de la enajenación de propiedades que estuvieran en desuso, abandonadas o que su mantenimiento resultara muy gravoso, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se depositarán en el Banco Hipotecario del Uruguay en dólares americanos o Unidades Reajustables, en cuentas cuya titularidad será del Ministerio de Defensa Nacional y del programa a que pertenezcan los bienes.