Decreto511-1992·1992

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1992

Fecha de publicación

19/11/1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los recursos que deriven de la enajenación de propiedades que estuvieran en desuso, abandonadas o que su mantenimiento resultara muy gravoso, en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, se depositarán en el Banco Hipotecario del Uruguay en dólares americanos o Unidades Reajustables, en cuentas cuya titularidad será del Ministerio de Defensa Nacional y del programa a que pertenezcan los bienes.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.