Decreto511-1993·1993

CREACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE COOPERACION AIRE - SUPERFICIE DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1993

Fecha de publicación

12 de junio de 1993

Artículos (3)

Artículo 1

CAPITULO I MISION 1.1. Capacitar y perfeccionar al Personal Superior y Subalterno en las actividades tácticas, técnicas, administrativas y logísticas, correspondientes a la conducción de operaciones de cooperación aire- superficie. 1.2. Contribuir en la formulación de la doctrina y participar en la aplicación práctica de tácticas, técnicas y procedimientos de cooperación aire-superficie.

Artículo 2

CAPITULO II FUNCIONES 2.1. Proponer, programar y realizar Cursos de actualización y perfeccionamiento seminarios y actividades similares tendientes a capacitar al Personal Superior y Subalterno en el desempeño de las operaciones. 2.2. Desarrollar, perfeccionar y proponer tácticas, técnicas y procedimientos para la más eficiente utilización de los recursos en operaciones. 2.3. Desarrollar y proponer manuales experimentales de procedimientos de planificación y ejecución de actividades aéreas en las operaciones de cooperación aire-superficie. 2.4. Actuar como Centro Coordinador de Investigación, información y asesoramiento en todo lo relacionado con estas operaciones, así como el material de vuelo, equipamiento y sistema de armas. 2.5. Planificar y proponer ejercicios prácticos tendientes a aplicar, experimentar y evaluar los conocimientos individuales, capacidades y eficiencia en las operaciones. 2.6. Coordinar con Institutos de la Fuerza Aérea y eventualmente de otras Fuerzas, conceptos y desarrollo de operaciones de cooperación aire-superficie. 2.7. Instruir en su caso al Personal de otras Fuerzas sobre tácticas, técnicas y procedimientos para el empleo de medios aéreos en las operaciones de cooperación aire-superficie.

Artículo 3

CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES 3.1. El Centro de Instrucción de Cooperación Aire-Superficie (CICAS) dependerá de la Brigada Aérea II. 3.2. El Centro de Instrucción de Cooperación Aire-Superficie funcionará en la Sede de la Brigada Aérea II, utilizando sus instalaciones e infraestructura administrativa. 3.3. El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del Centro de Instrucción de Cooperación Aire-Superficie de la Fuerza Aérea, el cual desarrollará y establecerá la Organización y determinará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de su misión.