Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-