Decreto511-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/2008

Fecha de publicación

29/10/2008

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO Montos en Pesos INGRESOS 29.964.091.404 EGRESOS 33.106.339.084 - COMPRAS E INVERSIONES 30.205.907.533 - OPERACIONES FINANCIERAS 2.900.431.551 SUPERAVIT / DEFICIT (3.142.247.680) FINANCIAMIENTO 2.051.085.284 SUPERAVIT / DEFICIT (1.091.162.396) Variación de Disponibilidad 2.000.000.000 SUPERAVIT / DEFICIT 908.837.604 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: I - RECURSOS 34.015.176.688 DENOMINACION A - Recursos Propios 29.964.091.404 - Venta de Energía Interna 22.947.472.945 - Varios 710.344.280 - IVA 5.204.719.789 - Venta de Energía al Exterior 56.937.102 - Consultoría 54.071.116 - IVA Consultoría 11.895.646 - Ingresos Ajenos al Giro 83.030.601 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 1.319.780 - Donación GEF 12.300.000 - FOCEM 882.000.145 B - Recursos Ajenos 2.051.085.284 C - Variación de Disponibilidades 2.000.000.000 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 33.106.339.084 GRUPO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 3.232.981.765 011000 Sueldos básicos cargos perm. 1.029.040.485 012000 Aumento p/mayor horario. 62.712.516 014000 Suplem. de Sdos. cargos perm. 47.473.515 017000 Desvío sdo. equip. cargos perm. 8.181.656 021000 Sdos. básicos pers. cont. func. perm. 73.747.897 022000 Aumento p/mayor horario 6.459.280 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm. 984.766 027000 Desvío sdos. equip. pers. cont. func. perm. 0 042030 Cambio de Residencia. 37.242.422 042040 Prima a la eficiencia. 71.772.260 042050 Dedicación Especial. 231.044.990 042060 Otras Compensaciones. 67.361.311 043010 Sistema de Rem. Variable 286.877.644 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 59.838.924 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm 75.828 045010 Quebranto de caja. 14.535.045 045020 Gastos de Representación. 887.400 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 58.138.926 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 2.403.139 057000 Becas. 24.375.601 058000 Horas extra. 125.539.419 059000 Sueldo anual complementario. 206.327.933 064000 Prestaciones por salud. 24.004.699 067000 Prestaciones por Alimentación. 309.651.696 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 72.615.840 071000 Prima por matrimonio. 24.840 072000 Hogar Constituido. 20.447.532 073000 Prima por nacimiento. 198.708 074000 Prestaciones por Hijo. 1.484.712 075000 Prestaciones por fallecimiento. 0 079000 Otros. 22.880.291 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 207.606.607 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 27.680.881 082030 Impuesto s/Retribuc. Person. 0 084000 FONASA 131.365.002 1 BIENES DE CONSUMO 13.005.081.396 - Combustible para Generación 8.054.698.494 - Compra Energía 3.166.674.922 - Otros 1.783.707.980 2 SERVICIOS NO PERSONALES 8.517.238.214 - IRAE 255.528.628 - Impuesto al Patrimonio 1.195.629.104 - IVA Pagos DGI 4.341.471.866 - IVA Compras 876.463.329 - Tributos municipales 33.525.252 - Tribunal de Cuentas 4.704.895 - Otros Tributos Nacionales 67.201.737 - Otros 1.742.713.403 3 BIENES DE USO 3.701.474.977 5 TRANSFERENCIAS 1.617.998.447 - Versión de Resultados 1.200.000.000 - Otros 417.998.447 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DEUDA 546.431.856 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 131.132.734 Penalidades URSEA 44.249.568 Otros 86.883.166 8 CLASIF. DE APLIC. FINANC. (AMORT.) 2.353.999.695 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2010-2013. GRUPO DENOMINACION MONTO 1 Bienes de consumo 1.992.324.831 2 Servicios No Personales 1.096.953.533 3 Bienes de Uso 7.035.236.065 5 Transferencias 19.193.340 7 Gastos no clasificados 142.791.705 TOTAL 10.286.499.475 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 24.968.879.837 GRUPO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 3.064.642.890 011000 Sueldos básicos cargos perm. 980.238.297 012000 Aumento p/mayor horario. 58.725.084 014000 Suplem. de Sdos. cargos perm. 45.292.497 017000 Desvío sdos. equip. cargos perm. 8.028.950 021000 Sdos. básicos pers. cont. func. perm. 69.519.621 022000 Aumento p/mayor horario. 6.018.940 024000 Suplem. de Sdos. pers. cont. func. perm. 910.022 027000 Desvío sdos. equip. pers. cont. func. perm. 0 042030 Cambio de Residencia. 34.531.268 042040 Prima a la eficiencia. 66.596.073 042050 Dedicación Especial. 218.174.234 042060 Otras Compensaciones. 63.189.636 043010 Sistema Rem. Variable. 272.780.379 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 56.484.786 044011 Prima por ant. pers. cont. func. perm. 72.783 045010 Quebranto de caja. 13.544.999 045020 Gastos de Representación. 887.400 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 54.257.442 056000 Prest. por accidentes de trabajo. 2.394.502 057000 Becas. 22.671.500 058000 Horas extra. 119.272.175 059000 Sueldo anual complementario. 195.501.774 064000 Prestaciones por salud. 22.660.797 067000 Prestaciones por Alimentación. 292.315.853 069000 Prestac. 200 kwH y Otros. 70.009.499 071000 Prima por matrimonio. 23.295 072000 Hogar Constituido. 19.282.108 073000 Prima por nacimiento. 187.047 074000 Prestaciones por Hijo. 1.416.188 075000 Prestaciones por fallecimiento. 0 079000 Otros. 21.577.169 081000 Aporte Patr. al sist. de Seg. Soc. 196.985.157 082010 Aporte Patr. por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr. Fondo Nal. de Viv. 26.264.688 082030 Impuesto s/Retribuc. Person. 0 084000 FONASA 124.828.725 1 BIENES DE CONSUMO 11.649.867.552 - Combustible para Generación 8.054.698.494 - Compra Energía 3.166.674.922 - Otros 428.494.136 2 SERVICIOS NO PERSONALES 8.511.238.214 - IRAE 255.528.628 - Impuesto al Patrimonio 1.195.629.104 - IVA Pagos DGI 4.341.471.866 - IVA Compras 876.463.329 - Tributos municipales 33.525.252 - Tribunal de Cuentas 4.704.895 - Otros Tributos Nacionales 67.201.737 - Otros 1.736.713.403 5 TRANSFERENCIAS 1.617.998.447 - Versión de Resultados 1.200.000.000 - Otros 417.998.447 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 125.132.734 Penalizaciones URSEA 44.249.568 Otros 80.883.166 IV - PROGRAMA DE PAGOS 2.900.431.551 Servicio de Deuda y Anticipos 2.900.431.551 - Amortización 2.353.999.695 - Intereses 546.431.856 -Equivalen a U$S 117.699.985 (ciento diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares) y U$S 27.321.593 (veintisiete millones trescientos veintiún mil quinientos noventa y tres dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES v 5.276.827.697 GRUPO DENOMINACION $ 0 Servicios Personales 168.338.876 1 Bienes de Consumo 1.355.213.844 2 Servicios no Personales 6.000.000 3 Bienes de Uso 3.741.274.977 7 Gastos no clasificados 6.000.000 La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2008. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están estimadas a la cotización de $ 20 (Pesos Uruguayos veinte) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2008. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 2Artículo 2

Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados"; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)" incluyen U$S 616.213.184 (seiscientos dieciséis millones doscientos trece mil ciento ochenta y cuatro dólares); U$S 16.771.092 (dieciséis millones setecientos setenta y un mil noventa y dos dólares); U$S 144.579.869 (ciento cuarenta y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve dólares); U$S 230.958 (doscientos treinta mil novecientos cincuenta y ocho dólares); U$S 27.321.593 (veinte siete millones trescientos veinte un mil quinientos noventa y tres dólares); U$S 2.804.240 (dos millones ochocientos cuatro mil doscientos cuarenta dólares); U$S 117.699.985 (ciento diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco dólares) respectivamente, cotizados a un tipo de cambio de $ 20 (pesos uruguayos veinte) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2010-2013 incluyen U$S 379.218.418 (trescientos setenta y nueve millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos dieciocho dólares).

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000 "Combustibles derivados del petróleo", 148.000 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.021 "IRAE"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030 " Otros Tributos Nacionales"; 799.000 "Penalizaciones URSEA"; grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0 "Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 5 "Transferencias" y 7 "Gastos no Clasificados" y el Grupo 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio: a) Por amortización de deudas; b) Por intereses; c) Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Por pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de programa y objeto siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de proyecto y grupo siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos básicos, a precios de Enero 2008: CATEGORIA RETRIBUTIVA DENOMINACION SUELDO 02 Ay. Y Peones $ 4.196,65 03 Ay. Y Peones $ 4.908,39 05 Oficial 3era. $ 4.908,39 07 Oficial 2da. $ 5.748,71 09 Oficial 1ra. $ 6.740,03 11 Encargados $ 8.039,22 13 Jefes Administ. $ 8.039,22 14 Jefes de Sección $ 9.988,34 15 Ayudantes $ 11.353,38 16 Peritos $ 12.909,03 17 Jefes Técnicos $ 12.909,03 18 Jefes de Unidad $ 16.075,85 19 Técnicos Profesión $ 22.409,56 21 Profesionales $ 27.951,58 22 Jefes Dpto. B $ 29.614,17 23 Jefes Dpto. B Prof. $ 32.551,44 25 Jefes Dpto. A $ 35.782,40 28 Subgerentes $ 44.667,59 32 Gerentes de Sector $ 52.664,32 33 Gerentes de División $ 62.100,36 34 Gerentes de Area $ 73.234,95 36 SubGerente General $ 79.191,22 37 Gerente General $ 81.702,07

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad 2. Prima por Nacimiento 3. Prima por Matrimonio 4. Prima por Hogar Constituido 5. Prestación por Hijo 6. Prestación por Asistencia Médica 7. Prestación por Alimentación 8. Prestación 200 kWh 9. Otras retribuciones 10. Sistema de Remuneración Variable 1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2008 asciende a $ 2.105,82. 3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2008 asciende a $ 2.105,82. 4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12 de la Ley N° 15.903 del 10/11/87 y de la Ley N° 16.002 del 15/11/88 de acuerdo a la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.775,00 $ 710,00 Hasta $ 2.307,50 $ 674,50 Hasta $ 2.840,00 $ 639,00 Hasta $ 3.195,00 $ 568,00 Hasta $ 3.905,00 $ 497,00 Mayores de $ 3.905,00 $ 426,00 5 - PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2008 asciende a $ 142,00 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $ 284,00 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995. 6 - Contribución por Asistencia Médica a funcionarios: Se reduce la partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008. 7 - PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero de 2008 es de $ 4.164. 8 - PRESTACION 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9 - Otras Prestaciones Aumento Mayor Horario La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC) x % Trabajo Nocturno y Rotativo La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g). Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes) Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 - 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 , recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; mando directo, área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización respectivamente. Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Cambio de Residencia Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998 , 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II. Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo. La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas. I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma: Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo; Traslado incentivado- 120 veces el valor de un día de viático dentro del país al 100%. Se otorga por única vez. Prima a la Eficiencia Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993; 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas, transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo. La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo. Dedicación Especial Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente. La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle: a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11. d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información. El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % e) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de enero de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se paga como % sobre retributiva 7 + 50% reintegro de comidas. f) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555 del 15 de mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas. g) Guardias: 1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas I = Importe de la compensación SB = Sueldo Base RC = Reintegro de Comidas % = Porcentaje de la compensación que corresponda I = (SB + 50% RC ) x % 2) Variables - en base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes. Otras Compensaciones Compensación por trabajo tecnológico : se crea por R 07-973 del 26 de julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas. Cuotas fijas a cuenta de revisión del sistema de remuneraciones: se aprueban por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. Quebranto de caja Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. Forma de cálculo - existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago. Gastos de Representación Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo. Horas Extra Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000 y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario. Forma de cálculo SB + 50% RC x cp 200 cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable. Centrales Térmicas 1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67- 9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extras Forma de cálculo SB + 50% RC x cp 200 cp = 1 2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple. Forma de cálculo SB + 50% RC x cp 200 cp = 1 Horas clase instructores Se regula por las resoluciones de Directorio 91-2342 de fecha (17/07/91); 91-2579 (07/08/91); 01-3219(29/11/01). Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa. Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas. Subsidio a Directores Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias. Comprende el subsidio que se otorga a los cargos políticos y de particular confianza que hubieran computado tres (3) años de servicio en dichas funciones y configuren 80 puntos entre edad y servicios. Forma de Cálculo Los titulares de cargo políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. Prestaciones por accidentes de trabajo: Los accidentes de trabajo que contemplados en este concepto comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de 10/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias. Prestaciones por fallecimiento: Este beneficio se rige por resolución de Directorio N° 3143 de 06 de noviembre de 2003 y comprende las indemnizaciones a los causa habientes del funcionario, cuyo fallecimiento se produce en acto de servicio. Forma de Cálculo: La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las siguientes partidas: a) Sueldo base b) Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida) c) Compensaciones fijas por puesto de trabajo. 10 - SRV. I) Sistema de Remuneración Variable El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de la gestión es mínimo o nulo la capacidad de influenciar sobre ella para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado. Indicadores Sectoriales Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector asociados además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se define que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el personal. Indicadores Individuales Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores, incluyendo en el primer año indicadores vinculados al presentismo del trabajador. Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al año. En la fase de diseño del sistema de remuneración variable UTE y la OPP acordarán el período y frecuencia en la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar. II) La partida incluida en el objeto 043010 "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable del Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de remuneración variable.

Artículo 11Artículo 11

FONASA. Se crea dentro del grupo 0 "Servicios Personales", el objeto 084000 "FONASA", para los aportes patronales establecidos en el art. 61 de la Ley 18.211 del 5 de diciembre de 2007 y lo que establece el art. 4 del decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.

Artículo 12Artículo 12

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre 2005. Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de Personal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y entre los renglones de dichos subgrupos. Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al grupo 5, objeto 576.000 "Incentivo retiro" para el pago de incentivo de retiro.

Artículo 13Artículo 13

ADECUACIONES a) El Directorio de U.T.E podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Grupos 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupo 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. c) El Directorio de U.T.E. a su vez, en un plazo no mayor a 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por U.T.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. d) Facúltese a U.T.E. a ampliar crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

INGRESO DE PERSONAL a) Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de función pública realizadas al amparo del art. 7° de la ley 17.930, sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los renglones de los distintos subgrupos del grupo 0. b) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1 literales A) y B) de la Ley 16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B) por los arts. 11 y 6° inciso 1° de la Ley 17.930 de 23 de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los distintos subgrupos del grupo 0. c) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y Decretos 85. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como entre los renglones de los distintos subgrupos del grupo 0. d) Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 620 a 627 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y Decreto reglamentario N° 344/01 de 28 de agosto de 2001-. A los efectos de efectivizar el pago de la incorporación de becarios, la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias desde los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al objeto 057.000 "Becas".

Artículo 15Artículo 15

FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES Las actividades y proyectos cuya financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a obtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley 18.172 del 31/08/2007. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. VII - Penalizaciones URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA" con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica aprobado por R29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R88/05 de URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R 44/06 de URSEA del 15 de diciembre de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio establecidas.

Artículo 16Artículo 16

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese, etc.