Decreto512-1991·1991

EXPROPIACIONES DE BIENES INMUEBLES. ACTUALIZACION MONTO DE INDEMNIZACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1991

Fecha de publicación

11 de agosto de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las tasaciones de las propiedades expropiadas por los incisos 02 al 14, serán efectuadas estableciendo la equivalencia del monto de la misma con las unidades reajustables a la fecha de ese avalúo.

Artículo 2Artículo 2

La compensación que, en definitiva, se abonará al propietario, cuando la expropiación solamente se tramite en vía administrativa, al procederse a la escrituración del bien u otorgamiento del acta traslativa de dominio, será la suma correspondiente a la cantidad de unidades reajustables en que haya sido tasado el bien, convertidas en moneda nacional a la tasa vigente al día anterior a la fecha del otorgamiento de la escritura o acta traslativa de dominio. En los casos en que la expropiación se retarde como consecuencia de dilaciones imputables al expropiado, no se tendrán en cuenta, para actualizar la suma a abonarle, los reajustes operados en las unidades durante el tiempo en que se dilató el trámite por su causa.

Artículo 3Artículo 3

Cuando los procedimientos expropiatorios hubieren de radicarse en sede judicial, los depósitos pertinentes se realizarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en dólares americanos equivalentes a la cantidad de unidades reajustables fijadas en la tasación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc