Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 005", dentro del Instituto Hanseniano "Dr. Ernesto Stirling", el Centro Nacional de Rehabilitación del Uruguay (CENARU).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora 005", dentro del Instituto Hanseniano "Dr. Ernesto Stirling", el Centro Nacional de Rehabilitación del Uruguay (CENARU).
Artículo 2 — Artículo 2
Dicho Centro se coordinará en forma general con la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Abusivo de Drogas, con el fin del tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.