Decreto512-1996·1996

FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1996

Fecha de publicación

1 de febrero de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo II, que forma parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Deróganse las disposiciones que fijan tasas y valores vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones, las que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 1997.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.