Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las devoluciones de Impuestos Indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo I, que forma parte integrante de este Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el Anexo II, que forma parte integrante de este Decreto. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse las disposiciones que fijan tasas y valores vigentes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones, las que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 1997.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.