Decreto512-2005·2005

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/2005

Fecha de publicación

28/12/2005

Artículos (34)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2005 de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - RECURSOS 14.787.423.112 1 Ingresos Propios 14.787.423.112 - Del Giro 11.553.662.000 - Ajenos al Giro 379.568.000 - IVA Ventas 2.629.179.468 - Imp. Telecomunicaciones 6.468.000 - Imp. Cofis Ventas 218.545.644 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período abril-junio año 2005. $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO 12.785.457.770 0 RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES 1.265.951.830 010 Retribución Directores 1.188.170 011 y 021 Sueldos básicos Pers. Contratado y Presupuestado 669.346.720 032 Prima por Antigüedad 48.448.720 033 Retribución Ex-Directores 337.280 041 Personal de Temporada 3.122.620 042 Compensación Zona Balnearia 7.841.350 072 Horas Extra 5.500.080 075 Adelanto a cuenta 14.500 079 Cuota Adicional 21.292.510 079-1 Comp. Adscriptos Directorio 7.345.920 079-2 Comp. Casa Habitación 6.281.290 079-3 Comp. Entrega Telegramas 4.471.430 079-4 Comp. Tareas Nocturnas 2.980.930 079-5 Varios 212.940 081 Gastos Representación 409.270 082 Quebranto de Caja 11.000.040 083 Compensación por Docencia 2.574.350 089 Otras compensaciones 44.356.340 089-1 Distribución de Facturas 15.000.000 089-2 Ventas ANCEL 4.700.040 089-3 Comp. e Incentivo Choferes 3.066.580 089-4 Comp. Informática 2.249.400 089-5 Comp. Proyectos Ingeniería 2.240.200 089-6 Comp. RuralCel 2.500.080 089-7 Comp. Call Center 3.800.040 089-8 Comp. Desmontaje y Reacondicionamiento 1.800.000 089-9 Varias 9.000.000 095 Alimentación 166.772.210 096 Licencia no gozada 4.398.460 097 Cuota Telefónica 10.774.270 098 Productividad 169.644.220 071 Aguinaldo 98.930.720 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 341.061.040 11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 340.568.950 12 Otros aportes patronales y retribuciones 492.090 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.034.572.670 3 SERVICIOS NO PERSONALES 2.254.121.900 - Serv. Intern. de comunicaciones 250.000.000 - Pagos Leasing 46.375.000 - Gastos varios 1.957.746.900 $ 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 24.550.770 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 7.816.055.360 735 A gobierno Central 2.914.102.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 29.852.660 751 Prima por matrimonio 286.230 752 Hogar constituido 20.520.000 753 Prima por nacimiento 572.460 754 Prestación por hijo 11.907.170 758 Cuota Mutual 52.009.490 773 Becarios y pasantías 46.141.440 779 Retiros Incentivados 60.000.000 780 Itel 218.545.640 790 Cofis Compras 11.249.700 791 IVA compras 941.899.200 792 Impuestos Municipales 16.000.000 793 IVA DGI 1.687.280.270 794 IRIC 1.354.855.100 795 Icome 38.940.000 796 Cofis DGI 800.000 797 Otros 33.194.000 799 Impuesto al Patrimonio 377.900.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 49.143.500 III OPERACIONES FINANCIERAS 300.471.250 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 300.471.250 81 Amortización de deuda interna 113.640.750 82 Amortización de deuda externa 136.030.750 83 Interés de la deuda interna 7.228.500 84 Interés de la deuda externa 18.571.250 89 Otros 25.000.000 IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.670.441.020 0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 104.743.090 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 27.756.920 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 1.019.502.050 6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 518.438.960 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 24:834.140 (Dólares americanos veinticuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta), U$S 19:705.720 (Dólares americanos diecinueve millones setecientos cinco mil setecientos veinte), U$S 261.140 (Dólares americanos doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta), U$S 17:155.400 (Dólares americanos diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos) y U$S 11:018.850 (Dólares americanos once millones dieciocho mil ochocientos cincuenta), respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 169:644.220 para el pago de Productividad, partida de carácter no limitativa. El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 786:962.520 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo. El rubro 3 incluye $ 42:675.000 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 149:226.880 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 86:000.000 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 46:375.000 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 158:329.430 para Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), $ 250:000.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, y $ 336:100.000 para Cargos de Interconexión renglón 398, partidas todas de carácter de no limitativo. El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 11:018.850 y $ 25:000.000, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 218:545.640 correspondientes al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ 11.249.700 correspondientes al Cofis compras renglón 790, $ 941:899.200 correspondientes al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.687:280.270 correspondientes a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 1.354:855.100 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 38:940.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 800.000 correspondientes al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 377.900.000 correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.914:102.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzantes. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 46.100.000 y Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 90.000, no podrán ser reforzados.

Artículo 6Artículo 6

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global - Presupuesto 2005) que forma parte de éste documento, son los efectivamente necesarios al 30 de junio de 2005. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la OPP de las mismas acompañado de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 7Artículo 7

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Productividad. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 8Artículo 8

Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media a dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra mensuales por funcionario. El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias. El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad. La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles. Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de abril de 2202.

Artículo 9Artículo 9

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 10Artículo 10

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 11Artículo 11

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.

Artículo 12Artículo 12

Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13Artículo 13

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14Artículo 14

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15Artículo 15

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 852 (enero de 2005). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con mayor número de socios.

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".

Artículo 17Artículo 17

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 22/02/95.

Artículo 18Artículo 18

Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Abril 2005 es de $ 2.732.

Artículo 19Artículo 19

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20Artículo 20

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 21Artículo 21

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 123. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 22Artículo 22

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/06/81 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales". En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.

Artículo 23Artículo 23

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 24Artículo 24

Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 25Artículo 25

Trasposiciones de créditos presupuestales. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: 1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y subrubro 7.5 (Transferencias a Unidades Familiares por personal en actividad) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa. 2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3. Los renglones del subrubro 7.4 (Transferencias a instituciones sin fines de lucro) y del Rubro 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos. 4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones. 5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. - Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. - Las solicitudes de modificación de Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de financiamiento. - En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación de Plan de Inversiones Públicas. - Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27Artículo 27

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 28Artículo 28

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en el caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 25.00.- (pesos uruguayos veinticinco) valor de la divisa americana correspondiente al período abril-junio de 2005. Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 Cargas legales sobre servicios personales", subrubro 7.5. "Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de abril-junio de 2005. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de abril-junio de 2005.

Artículo 30Artículo 30

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimo de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas la que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 31Artículo 31

El Organismo se compromete a utilizar el nuevo codificador presupuestal en el momento de completar la implementación del nuevo software de soporte de la gestión económica financiera.

Artículo 32Artículo 32

Se faculta al Organismo para realizar las trasposiciones de rubro correspondientes en caso de aprobación de una disposición legal que permita la regularización del personal actualmente contratado.

Artículo 33Artículo 33

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34Artículo 34

Comuníquese, publíquese, etc.