Decreto512-2008·2008

APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2008

Fecha de publicación

30/10/2008

Artículos (38)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 2009, a regir desde el 1º de enero de 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: Ingresos operativos 70.486.468.122 Egresos operativos 65.540.631.707 Egresos por inversiones 3.101.940.000 Total Egresos 68.642.571.707 Saldo primario 1.843.896.415 TOTAL 1.843.896.415 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2008. PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES 1.- INGRESOS 67.933.514.211 a) Ingresos Propios 67.933.514.211 1 Ventas Netas 55.793.744.662 2 Otros Ingresos del Giro 5.100.000 3 Imesi, Iva y Cofis 10.768.089.039 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 1.366.580.510 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO. GRUPO DENOMINACION 1.10 S/Programa Energía - (Der. + Lub.) 56.527.833.680 1.100 Retribuciones Servicios Personales 662.161.239 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 257.029.630 11 - Sueldo Básico 254.467.596 13 - Res. 470/5/92 2.562.034 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 15.871.994 21 - Changas 5.872.077 22 - Destajistas 23 - Adelantos a Cuenta 24 - Otros Contratados 9.692.121 25 - Res. 470/5/92 307.796 4, 5, 6 Otras Compensaciones 166.265.052 4 03 - Productividad 1.580.407 4 04 - Antigüedad 6.524.046 4 08 - Quebrantos de Caja 560.201 5 07 - Pasantías y Becarios 5.001.683 5 08 - Varios 79.860.853 6 07 - Viático Comida 27.674.507 6 09 - Compensación Producto 5.558.326 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 22.145.468 6 04 - Servicio Médico 17.359.561 9 Otras Retribuciones 13.955.167 09 - Pers. Cont. a Term. 13.955.167 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 7.456.285 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 180.503 02 - Hogar Constituido 6.718.099 04 - Asignación Familiar 557.683 09/1 - Otros c/Retardo Mental 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 8 Cargas Legales 80.490.784 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 53.632.652 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term. 4.413.322 04 - Aporte Patronal Fonasa 22.444.810 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 121.092.327 1.101 Materiales y Suministros 38.167.850.651 - Compra de Crudo 33.350.066.541 - Importación de Derivados 4.341.154.000 - Varios 476.630.110 1.102 Servicios No Personales 8.921.125.229 1.103 Bienes de Uso 125.730.000 1.105 Transferencias 6.739.604.726 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 2 - Subsidios Organismos Privados 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 6.739.604.726 1.104 Activos Financieros 1.106 Int. y Otros Gtos. de Deuda 209.467.395 1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 285.453.264 1.107 Gastos no clasificados 1.416.441.176 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL 1.- INGRESOS 1.023.183.188 a) Ingresos Propios 1.023.183.188 1 Ventas Netas 915.636.041 2 Iva 107.547.147 b) Financiamiento Externo 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO. GRUPO DENOMINACION 1.11 S/Programa Energía - Gas Natural. 1.212.429.826 1.110 Retribuciones Servicios Personales 9.495.490 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 5.002.307 11 - Sueldo Básico 4.965.619 13 - Res. 470/5/92 36.688 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 21 - Changas 22 - Destajistas 23 - Adelantos a Cuenta 24 - Otros Contratados 25 - Res. 470/5/92 4, 5, 6 Otras Compensaciones 3.217.160 4 03 - Productividad 985.942 4 04 - Antigüedad 179.470 4 08 - Quebrantos de Caja 5 07 - Pasantías y Becarios 5 08 - Varios 870.659 6 07 - Viático Comida 651.292 6 09 - Compensación Producto 40.033 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 181.492 6 04 - Servicio Médico 308.272 9 Otras Retribuciones 09 - Pers. Cont. a Term. 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 77.918 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 02 - Hogar Constituido 61.445 04 - Asignación Familiar 16.473 09/1 - Otros c/Retardo Mental 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 8 Cargas Legales 1.198.105 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 811.620 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term. 04 - Aporte Patronal Fonasa 386.485 1.111 Materiales y Suministros 762.193.517 1.112 Servicios No Personales 132.576.166 1.113 Bienes de Uso 1.115 Transferencias 281.321.563 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 2 - Subsidios Organismos Privados 61.356.260 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 219.965.303 1.114 Activos Financieros 1.116 Int. y Otros Gtos. de Deuda 1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 1.117 Gastos no clasificados 26.843.090 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA 1.- INGRESOS 340.070.233 a) Ingresos Propios 340.070.233 1 De Terceros 245.315.162 2 Transferencias Interdivisionales 94.755.071 b) Financiamiento Externo 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO. GRUPO DENOMINACION 1.12 S/Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa. 5.917.888.763 1.120 Retribuciones Servicios Personales 633.552.863 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 205.926.086 11 - Sueldo Básico 202.929.784 13 - Res. 470/5/92 2.996.302 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 9.307.655 21 - Changas 381.394 22 - Destajistas 23 - Adelantos a Cuenta 24 - Otros Contratados 8.759.440 25 - Res. 470/5/92 166.821 4, 5, 6 Otras Compensaciones 310.695.403 4 03 - Productividad 53.290.961 4 04 - Antigüedad 15.124.898 4 08 - Quebrantos de Caja 1.377.210 5 07 - Pasantías y Becarios 4.495.705 5 08 - Varios 58.022.001 6 07 - Viático Comida 57.191.622 6 09 - Compensación Producto 5.652.720 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 40.177.821 6 04 - Servicio Médico 75.362.465 9 Otras Retribuciones 6.977.583 09 - Pers. Cont. a Term. 6.977.583 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 32.265.522 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 174.070 02 - Hogar Constituido 5.683.130 04 - Asignación Familiar 2.667.473 09/1 - Otros c/Retardo Mental 9.547.950 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 14.192.899 8 Cargas Legales 68.380.614 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 45.891.900 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term. 2.206.661 04 - Aporte Patronal Fonasa 20.282.053 1.121 Materiales y Suministros 103.157.258 1.122 Servicios No Personales 470.386.524 1.123 Bienes de Uso 7.640.000 1.125 Transferencias 4.673.216.604 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 8.300.000 2 - Subsidios Organismos Privados 6.715.200 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 4.658.201.404 1.124 Activos Financieros 12.500.000 1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda 1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 1.127 Gastos no clasificados 17.435.514 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR. 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO. GRUPO DENOMINACION 1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar. 82.682.257 1.130 Retribuciones Servicios Personales 82.682.257 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 26.202.026 11 - Sueldo Básico 25.346.292 13 - Res. 470/5/92 855.734 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 142.303 2 21 - Changas 25.982 22 - Destajistas 23 - Adelantos a Cuenta 24 - Otros Contratados 113.831 25 - Res. 470/5/92 2.490 Otras Compensaciones 37.874.302 4, 5, 6 03 - Productividad 3.940.847 4 04 - Antigüedad 2.797.345 4 08 - Quebrantos de Caja 102.628 5 07 - Pasantías y Becarios 5 08 - Varios 13.722.080 6 07 - Viático Comida 15.523.736 6 09 - Compensación Producto 1.192.670 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 209.656 6 04 - Servicio Médico 385.340 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 2.900.979 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 84.467 02 - Hogar Constituido 1.733.199 04 - Asignación Familiar 1.083.313 09/1 - Otros c/Retardo Mental 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 8 Cargas Legales 15.562.647 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 12.386.597 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term. 04 - Aporte Patronal Fonasa 3.176.050 1.131 Materiales y Suministros 1.132 Servicios No Personales 1.133 Bienes de Uso 1.135 Transferencias 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 2 - Subsidios Organismos Privados 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 1.134 Activos Financieros 1.136 Int. y Otros Gtos. de Deuda 1.138 Servicio de Deuda y Anticipos 1.137 Gastos no clasificados PROGRAMA 1.3 - PORTLAND. 1.- INGRESOS 1.189.700.490 a) Ingresos Propios 1.189.700.490 1 Ventas Netas 988.827.337 2 Transferencias Interdivisionales 3.752.945 3 Iva y Cofis 197.120.208 b) Financiamiento Externo 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO. GRUPO DENOMINACION 1.30 Programa Portland 1.799.797.181 1.300 Retribuciones Servicios Personales 171.855.421 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 64.857.830 11 - Sueldo Básico 63.735.107 13 - Res. 470/5/92 1.122.723 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 1.057.635 2 21 - Changas 50.267 22 - Destajistas 23 - Adelantos a Cuenta 24 - Otros Contratados 1.000.812 25 - Res. 470/5/92 6.556 Otras Compensaciones 79.588.216 4, 5, 6 03 - Productividad 15.277.990 4 04 - Antigüedad 4.439.000 4 08 - Quebrantos de Caja 327.394 5 07 - Pasantías y Becarios 6.385.824 5 08 - Varios 25.778.729 6 07 - Viático Comida 16.565.710 6 09 - Compensación Producto 1.515.520 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 8.315.432 6 04 - Servicio Médico 982.617 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 3.994.351 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 65.212 02 - Hogar Constituido 2.880.296 04 - Asignación Familiar 1.048.843 09/1 - Otros c/Retardo Mental 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 8 Cargas Legales 22.357.389 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 15.882.768 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term. 04 - Aporte Patronal Fonasa 6.474.621 1.301 Materiales y Suministros 675.360.295 1.302 Servicios No Personales 393.236.888 1.303 Bienes de Uso 30.958.515 1.305 Transferencias 495.399.391 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 2 - Subsidios Organismos Privados 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 495.399.391 1.304 Activos Financieros 1.306 Int. y Otros Gtos. de Deuda 1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 1.307 Gastos no clasificados 32.986.671

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por un monto de $ 3.101.940.000 (pesos uruguayos tres mil ciento un millones novecientos cuarenta mil con 00/100). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación: GRUPO DENOMINACION Miles $ 0 Retribución de Servicios Personales 14.453 1 Materiales y Suministros 60 2 Servicios No Personales 16.000 3 Bienes de Uso 2.369.487 4 Activos Financieros 701.940 Total 3.101.940 El Directorio de ANCAP aprobó por RD No. 877/9/2008 de 25 de setiembre de 2008 y por RD No. 878/10/2008 de 08 de octubre de 2008, aceptar la sugerencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de que el tope de ejecución del presente Presupuesto de Inversiones 2009 sea de $ 3.101.940.000(Pesos uruguayos tres mil ciento un millón novecientos cuarenta mil con 00/100). Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre Grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2009 en Ancap, el mismo presenta un resultado superavitario de $ 1.843.896.415 (mil ochocientos cuarenta y tres millones, ochocientos noventa y seis mil, cuatrocientos quince).

Artículo 4Artículo 4

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con el siguiente detalle: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Portland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 465 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones.

Artículo 7Artículo 7

El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 29.000 (veintinueve mil pesos uruguayos) a los ex funcionarios jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las Actividades Económicas (Ley 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable.

Artículo 10Artículo 10

Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, debería estar comprendido entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los beneficios familiares y las cargas legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV debería estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado. Indicadores sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación se establece que en el primer año, estos indicadores sean comunes para todo el personal. Indicadores individuales: Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar. Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al año. En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar. El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución de Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e indicadores también deberá ser aprobada por Resolución de Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas. La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las metas o indicadores. Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por Resolución del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 4.164 (pesos uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro) por mes a nivel de precios de enero-junio 2008. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 376,54 (pesos trescientos setenta y seis con 54/100) por mes a nivel de precios enero - junio 2008, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 12Artículo 12

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 13Artículo 13

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2009, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 14Artículo 14

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 17.556.

Artículo 15Artículo 15

El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del organismo, está de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08 y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 16Artículo 16

En un sistema de Retiros Incentivados los funcionarios del Organismo que al 31 de Diciembre de 2009 tengan un mínimo de 58 años y 35 años de servicios al momento de ejercer su opción, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo. El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.- La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas públicas. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo. A tales efectos se autoriza la trasposición de partidas del grupo 0 al Grupo 5 a fin de efectivizar los pagos por concepto de retiros incentivados.

Artículo 17Artículo 17

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18Artículo 18

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, la Empresa instalará una Comisión Paritaria a efectos de dictaminar respecto de las personas alcanzadas por dicha norma. A los efectos de su cumplimiento se permite la trasposición entre objetos o Grupos de gastos y renglones con la finalidad de financiar dichas contrataciones. La antigüedad, con la excepción de los cargos docentes, se computará a partir de la fecha de los contratos respectivos. La Empresa comunicará mensualmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las trasposiciones realizadas y las modificaciones a la Estructura de Cargos.

Artículo 19Artículo 19

Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio abril-junio 2008 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 20Artículo 20

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 21Artículo 21

En la medida que el Directorio de Ancap disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse con personal propio o contratado por Ancap mediante la modalidad de contrato a término o contrato de función pública, se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 - Servicios no personales y el Grupo 0 "Servicios Personales", retribuciones personales, cargas legales y otras transferencias, requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto del Presupuesto Operativo.

Artículo 22Artículo 22

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 23Artículo 23

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 24Artículo 24

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 25Artículo 25

El subgrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2008, el Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-junio de 2008, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 26Artículo 26

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2008 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 20.00. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 27Artículo 27

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 28Artículo 28

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 29Artículo 29

Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el artículo 21 y el siguiente literal. c) Los distintos objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de OPP. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.

Artículo 30Artículo 30

El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 31Artículo 31

El monto correspondiente al objeto "Otras Retribuciones - Reestructura" incluye el total de toda remuneración a ser percibida como consecuencia de la Reestructura de Ancap, el Sueldo Anual Complementario y los Aportes Patronales correspondientes.

Artículo 32Artículo 32

Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33Artículo 33

Al aprobarse por el Poder Ejecutivo la reestructura organizativa de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, ésta regirá a partir de la fecha que se estipule en la norma respectiva.

Artículo 34Artículo 34

El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 35Artículo 35

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año 2009 y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 36Artículo 36

En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 37Artículo 37

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 38Artículo 38

Comuníquese, publíquese, etc.