Artículo 1 — Artículo 1
Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración vigentes a partir del 1° de junio de 1985 (Capítulo III del decreto del 10 de julio de 1985). Auxiliar IV (por mes) N$ 8.000
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Artículo 1 — Artículo 1
Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración vigentes a partir del 1° de junio de 1985 (Capítulo III del decreto del 10 de julio de 1985). Auxiliar IV (por mes) N$ 8.000
Artículo 2 — Artículo 2
Se establecen los salarios mínimos para el personal obrero y de servicio, vigentes a partir del 1° de junio (Cap. I del decreto del 10 de julio de 1985). Operario de terminación (por día) N$ 340
Artículo 3 — Artículo 3
Establecese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.