Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese del 15% al 11% la contribución de los empleadores usuarios de la Administración Nacional de los Servicios de la Estiba, la que será satisfecha sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese del 15% al 11% la contribución de los empleadores usuarios de la Administración Nacional de los Servicios de la Estiba, la que será satisfecha sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores.
Artículo 2 — Artículo 2
La reducción en dicha contribución regirá a partir del 1º de enero de 1991.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese.