Artículo 1 — Artículo 1
Institúyense dos premios designados "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" que se asignarán anualmente a la finalización de cada año lectivo a los Señores Alféreces egresados de la Escuela Militar, que hubieren exhibido méritos relevantes conforme a lo que disponga la reglamentación respectiva que a tales efectos dicte el Ministerio de Defensa Nacional. Sin perjuicio de lo expuesto, los premios podrán otorgarse año a año de acuerdo a la voluntad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.