Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la vigencia a partir del 1º de enero de 1997 de las normas contenidas en la Decisión Nº 5/96 del Consejo del Mercado Común, que se adjunta como Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la vigencia a partir del 1º de enero de 1997 de las normas contenidas en la Decisión Nº 5/96 del Consejo del Mercado Común, que se adjunta como Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Decisión a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Mercosur, publíquese, etc.