Decreto513-2005·2005

AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. PARTIDA POR ALIMENTACION. AGOSTO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/2005

Fecha de publicación

20/12/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 259/005, de 26 de agosto de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, liquidarán a partir del 1º de julio de 2005, una partida de alimentación para compensar la diferencia de líquidos por el cambio de escala en la aplicación del IRP, producido por el aumento dispuesto en el Decreto referido y que no hubieren sido compensadas por la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002. Esta partida se determinará de forma tal de obtener un líquido total máximo de $ 221,oo (pesos uruguayos doscientos veintiuno) para quienes tributaban en la primera escala, y un líquido total máximo de $ 216,oo (pesos uruguayos doscientos dieciséis) para los de la segunda escala, previamente a la aplicación del aumento referido.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas que se liquiden en cumplimiento del presente Decreto, no estarán gravadas por tributos de la seguridad social; se absorberán con futuros aumentos salariales; no integrarán el sueldo básico; y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola excepción del Sueldo Anual Complementario.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación podrá formular los Instructivos que considere necesarios para la aplicación de este Decreto, y determinará los criterios a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º precedente y, en los casos no previstos expresamente, dicha Oficina los resolverá de acuerdo con los principios generales que surgen del Decreto Nº 259/005 y de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

La partida establecida por el presente Decreto se financiará con cargo al Decreto Nº 259/005, no obstante -si correspondiere- la Contaduría General de la Nación podrá habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.