Artículo 1 — Artículo 1
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 259/005, de 26 de agosto de 2005, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, liquidarán a partir del 1º de julio de 2005, una partida de alimentación para compensar la diferencia de líquidos por el cambio de escala en la aplicación del IRP, producido por el aumento dispuesto en el Decreto referido y que no hubieren sido compensadas por la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002. Esta partida se determinará de forma tal de obtener un líquido total máximo de $ 221,oo (pesos uruguayos doscientos veintiuno) para quienes tributaban en la primera escala, y un líquido total máximo de $ 216,oo (pesos uruguayos doscientos dieciséis) para los de la segunda escala, previamente a la aplicación del aumento referido.