Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, a partir del 1° de junio de 1985, y hasta el 30 de setiembre del mismo año, los salarios de los trabajadores de las empresas fabricantes de papel comprendidos en el grupo N° 35, Indusria del Papel, vigentes al 31 de mayo de 1985, en un 9.08%.