Decreto514-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1985

Fecha de publicación

10 de abril de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional, a partir del 1° de junio de 1985, y hasta el 30 de setiembre del mismo año, los salarios de los trabajadores de las empresas fabricantes de papel comprendidos en el grupo N° 35, Indusria del Papel, vigentes al 31 de mayo de 1985, en un 9.08%.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.