Decreto514-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1991

Fecha de publicación

20/05/1992

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación. I- RECURSOS 736.170:404,896 DENOMINACION N$ A. Recursos Propios 594.994:404.896 -Venta de Energía 476.835:479,986 -Cargo Fijo 45.545:477,040 -Tasas 17.186:127,167 -Impuesto Venta de Energía 52.238:095,703 -Otros 3.189:225,000 ------------------ B. Recursos Ajenos 141.176:000,000 recursos Externos 141.176:000,000 II- PRESUPUESTO OPERATIVO 363.057:296,128 ------------------------- ================== Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES 69.536:410,293 011311 Sueldos Básicos cargos perm. 10.359:502,956 011312 Aumento p/mayor horario 599:556,204 011314 Desvío sueldos equiparación 84:991,056 011316 Suplemento de sueldos 347:250,600 011317 Prima por antigüedad 2.126:208,924 019311 Sueldo Anual Complementario 5.271:374,289 021321 Sueldos básicos pers.contrat. 29.251:593,744 021322 Aumento p/mayor horario 1.740:377,712 021324 Desvío sueldos equiparación 196:904,592 021326 Suplemento de sueldos 379:730,412 021327 Prima por antigüedad 2.839:308,780 050000 Honorarios 34:702,848 061301 Horas extras 3.535:482,156 Rubro Denominación N$ 061302 Cambio residencia 1.545:967,752 061303 Prima a la eficiencia 2.085:059,496 062305 Trabajo noct. y rotativo 4.977:472,236 DENOMINACION 062307 Dedicación especial 3.778:680,996 063311 Gastos de Representación 10:077,408 063309 Otras Compensaciones 177:515,472 077000 Quebranto de caja 172:896,660 081301 Adelanto a cuenta 21:756,000 ----------------- 1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES 22.476:851,599 111 Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19.144:899,453 121 Aporte Patr. por fallecimiento. 154:421,424 123 Aporte Patr. Fondo Nac. Viv. 781:424,459 125 Aporte Patron. S/Acci. de Trabajo 1.614:681,804 131 Impuesto s/Retribuc. Person. 781:424,459 ----------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 204.389:303,000 -Combustibles 81.112:250,000 -Compra energía Salto Grande 96.250:000,000 -Otros 26.027:053,000 ----------------- 3 SERVICIOS NO PERSONALES 32.295:152,000 4 MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 2.009:771,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 29.520:083,236 729 A Productores privados 636,000 739 Dentro del sector público 1.330:141,000 748 Parque de Vacaciones 3.891:878,880 749 A instituc. sin fines de lucro 3,420,000 750 Prest. por Alimentación 15.123:642,624 751 Prima por matrimonio 35:863,728 752 Hogar Constituido 3.344:241,108 753 Prima por nacimiento 128:363,376 754 Prestaciones por hijo 1.249:869,912 758 Prestaciones por salud 3.032:338,560 759 Otros 1:506,660 762 Pensiones 252:429,120 772 Prest. por accidentes de trabajo 79:260,792 773 Becas 6:619,476 781 Transf. Organismos Internac. 129:013,000 792 Trib. municipales y nacionales 910:859,000 ----------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.829:725,000 III- PROGRAMA DE PAGOS 236.295:500,000 RUBRO DENOMINACION N$ N$ 8 Servicio de Deuda y anticipos 236.295:500,000 -Amortización 80.528:000,000 -Intereses 155.767:500,000 IV- PLAN DE INVERSIONES 237.708:811,000 RUBRO DENOMINACION N$ 0 Retrib. de Servicios Personales 9,153:831,000 1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 2,766:043,000 2 Materiales y Suministros 18,718:589,000 3 Servicios no Personales 18,654:901,000 4 Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 154,620:381,000 5 Tierras, Edificios y Otros 238:090,000 6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 29,343:173,000 7 Subsidios y Otras Transferencias 4,213:803,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750.00 (nuevos pesos un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991.

Artículo 2Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este decreto hasta un monto máximo de N$ 203.000.000.000 (nuevos pesos doscientos tres mil millones) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al financiamiento previsto.

Artículo 3Artículo 3

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. (*)

Artículo 4Artículo 4

Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:419.000.00 (dólares cincuenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil), U$S 4:072.000.00 (dólares cuatro millones setenta y dos mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden a U$S 46.016.000.00 (dólares cuarenta y seis millones dieciséis mil) por amortizaciones y U$S 89:010.000.00 (dólares ochenta y nueve millones diez mil) por intereses.

Artículo 7Artículo 7

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en período no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Estos antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 8Artículo 8

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos, de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.

Artículo 9Artículo 9

La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 10Artículo 10

Las Trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir como rubros reforzantes. c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condiciones siguientes: 1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deudas y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a: 1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de distinta naturaleza.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.