Decreto514-1994·1994

TURISMO - SERVICIOS TURISTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1994

Fecha de publicación

12 de junio de 1994

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Los Hoteles, Aparta Hotel, Tiempos Compartidos, Paradores, Moteles, Pensiones Turísticas y afines, Restaurantes, Bares, Confiterías, Heladerías y Centros de Diversión y Esparcimiento destinados al uso turístico deberán exhibir sus tarifas y listas de precios en su caso incluyendo el importe de IVA y adicionales correspondientes, en forma destacada, visible, iluminada y permanente tanto en el interior como exterior del establecimiento.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Turismo determinará por razones fundadas qué zonas del territorio nacional podrán exceptuarse de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente reglamentación o cualquier otra norma que legalmente corresponda, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VII del Decreto-Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, consistentes en Amonestación, Multas de 30 a 2.000 U.R., Clausura Temporaria o Definitiva, Prohibición de desarrollar la actividad hasta por un lapso de tres años.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 676/987 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.