Artículo 1 — Artículo 1
Los Hoteles, Aparta Hotel, Tiempos Compartidos, Paradores, Moteles, Pensiones Turísticas y afines, Restaurantes, Bares, Confiterías, Heladerías y Centros de Diversión y Esparcimiento destinados al uso turístico deberán exhibir sus tarifas y listas de precios en su caso incluyendo el importe de IVA y adicionales correspondientes, en forma destacada, visible, iluminada y permanente tanto en el interior como exterior del establecimiento.