Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 170/66 de 12 de abril de 1966, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 1º. La Dirección Nacional de Migración expedirá a los extranjeros ingresados en admisión temporaria, permisos de reingreso que posibiliten su retorno desde el exterior dentro del plazo de la permanencia correspondiente. No será necesario este permiso de reingreso cuando el extranjero haya ingresado en régimen de admisión temporaria sin el requisito de visa o posea visa consular válida para múltiples entradas en el territorio nacional."