Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase en forma transitoria a las empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay S.A. a continuar desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos, objeto de los contratos que celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los mismos, por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, y hasta el otorgamiento por el Poder Ejecutivo de las nuevas autorizaciones.