Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
2009 de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO EN PESOS
INGRESOS 18,979,028,468
EGRESOS 18,592,660,628
Operativos 15,705,706,888
Servicios de Deuda 71.090,000
Inversiones 2,815,863,740
SUPERAVIT 386,367,840
Financiamiento 0
SUPERAVIT 386,367,840
<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
I - RECURSOS 18.979.028.468
1 Ingresos Propios 18.979.028.468
- Del Giro 15.005.749.000
- Ajenos al Giro 709.472.000
- IVA Ventas 3.263.807.468
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio año 2008.
$
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 15.705.706.888
0 SERVICIOS PERSONALES 2.803.517.233
011 y 021 Sueldos básicos de Cargos 1.445.496.034
011/021.001 Retribuciones Básicas 1.443.867.418
011.004 Directorio 1.628.616
015 Gastos de Representación 561.000
014 Adelanto a Cuenta 14.496
031 Retribuciones Zafrales 7.085.208
042 Compensaciones 257.219.496
042.003 Por Funciones en Informática 3.679.200
042.007 Por Entrega de Telegramas o Correspondencia 5.769.324
042.008 Por Entrega de Facturas 21.943.800
042.009 Por Tareas Docentes 3.321.564
042.010 Por Tareas de Conducción de Vehículos 3.810.600
042.013 Por Proyectos de Ingeniería 1.051.200
042.020 Incentivo al Desempeño 161.413.224
042.021 Cambio de Residencia o Casa Habitación 8.104.512
042.022 Por Zona Balnearia 10.117.404
042.023 Adscripción a los Directores 7.283.796
042.024 Por Call Center 3.285.000
042.025 Por Desmontaje y Reacondicionamiento 105.120
042.098 Por Otras Compensaciones 274.752
042.099 Por Varias Compensaciones 27.060.000
043 Sistema de Retribución Variable 186.948.840
044 Antigüedad 67.544.952
045 Quebranto de Caja 16.387.332
052 Tareas Nocturnas 3.846.192
053 Licencias Generadas y no Gozadas 5.675.172
057 Becas y Pasantías 2.317.250
058 Horas Extra 10.050.000
059 Sueldo Anual Complementario 188.479.132
064 Contribuciones por Asistencia Médica 6.268.668
067 Compensación por Alimentación 244.843.200
069 Prestación por Servicios Telefónicos 10.584.000
071 Prima por Matrimonio 198.800
072 Hogar Constituido 22.492.800
073 Prima por Nacimiento 372.749
074 Prestación por Hijo 2.044.800
081 Aporte Patronal Jubilatorio 185.165.384
082 Aporte Patronal al FNV 24.688.718
084 Aporte Patronal al FONASA 114.019.633
086 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión
Laboral 659.177
089 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias 554.200
1 BIENES DE CONSUMO 978.294.980
2 SERVICIOS NO PERSONALES 9.429.131.545
261 Impuestos Directos 1.330.415.250
261.002 IRAE 913.474.970
261.003 Impuesto al Patrimonio 416.940.280
262 Impuestos Indirectos 3.263.807.470
262.003 IVA pagos DGI 1.029.897.255
262.004 IVA Compras 2.233.910.215
263 Tasas y Otros 60.260.110
263.001 Tributos Municipales 19.460.110
263.004 Tasa Regulatoria 40.800.000
269 Otras - Tasa TC 40.647.140
298 Partidas no Limitativas Rubro 2 2.692.000.000
298.001 Arrendamientos de Canales 233.900.000
298.002 Comisión por Ventas 224.916.000
298.003 Serv. Cobranza por Terceros 86.275.000
298.004 Contenido IP-TV 15.000.000
298.005 Ogo-Ptt- Blackberry 20.600.000
298.006 Pagos Leasing 40.000.000
298.007 Agentes Telefónicos 48.435.000
298.008 Tráfico Internacional 240.000.000
298.009 Cargos por Interconexión 1.782.874.000
Gastos Varios 2.042.001.575
3 BIENES DE USO - Motores y Repuestos Mayores 29.271.430
5 TRANSFERENCIAS 2.052.236.790
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 413.254.910
III - SERVICIOS DE DEUDA 71.090.000
6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 5.490.000
8 APLICACIONES FINANCIERAS 65.600.000
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 2.815.863.740
0 SERVICIOS PERSONALES 136.200.000
3 BIENES DE USO 2.679.663.740
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2008.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 20 (pesos veinte con 0/00) por dólar
americano.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2008.
Los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes
de Uso - Motores y Repuestos Mayores", 5 "Transferencias" 6 "Intereses y
Otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones
Financieras" incluyen U$S 41:954.860 (Dólares americanos cuarenta y un
millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta), U$S
99:781.376 (Dólares americanos noventa y nueve millones setecientos
ochenta y un mil trescientos setenta y seis), U$S 1:098.280 (Dólares
americanos un millón noventa y ocho mil doscientos ochenta), U$S 500.000
(Dólares americanos quinientos mil), U$S 274.500 (Dólares americanos
doscientos setenta y cuatro mil quinientos), U$S 333.500 (Dólares
americanos trescientos treinta y tres mil quinientos) y U$S 3:280.000
(Dólares americanos tres millones doscientos ochenta mil),
respectivamente.
El grupo 0 incluye en el objeto 042.020 $ 161:413.224 para el pago de
Incentivo al Desempeño, partida de carácter no limitativa.
El grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1
sub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 842:270.000, partida de
carácter no limitativo.
El grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE
por $ 913:474.970 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $
416:940.280, objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI
por $ 1.029:897.255 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 2.233:910.215,
objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $
19:460.110 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 40:800.000, objeto 269
Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 40:647.140 y objeto 298 Partidas no
Limitativas Rubro 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $
233:900.000, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 224:916.000,
sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 86:275.000,
sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 15:000.000, sub-objeto 005 OGO - PTT
- BLACKBERRY por $ 20:600.000. sub-objeto 006 Pagos Leasing por $
40:000.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 48:435.000 (incluidos
aportes), sub-objeto 008 Tráfico Internacional por $ 240:000.000 y
sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.782:874.000, partidas todas
de carácter no limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno
Central $ 1.838:150.540 de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 y en
el objeto 570 Retiro Incentivado $ 64:091.050 partidas de carácter no
limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda y 8 Aplicaciones
Financieras compuestos por U$S 274.500 y U$S 3:280.000 respectivamente,
tienen carácter de no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 56:123.820 y
Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por U$S 350.000, no podrán ser
reforzados.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo (Cuadro 31. Estructura del personal propio - global -
Presupuesto 2009) que forma parte de éste documento, son los efectivamente
necesarios al 30 de junio de 2008. El Directorio podrá en el futuro
efectuar transformaciones de cargos y funciones, que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la OPP de
las mismas acompañado de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de
Mutualista de Asistencia Médica, Compensación por Cuota Telefónica,
Prestación por Alimentación y Desempeño.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.
Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Asimismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
Artículo 10 — Artículo 10
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.
Artículo 11 — Artículo 11
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.
16.697 del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del
8/02/85 y la Ley No. 15.748 del 14/06/85.
Artículo 12 — Artículo 12
Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y
contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.
Artículo 13 — Artículo 13
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.
Artículo 14 — Artículo 14
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.
Artículo 15 — Artículo 15
Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el
Decreto 176/008 del 25-03-08.
Artículo 16 — Artículo 16
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al grupo 2 "Servicios no
Personales".
Artículo 17 — Artículo 17
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y
calidad de los trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95.
Artículo 18 — Artículo 18
Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2008 es
de $ 4.164.
Artículo 19 — Artículo 19
Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Artículo 20 — Artículo 20
Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.
Artículo 21 — Artículo 21
Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que
al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 180,00. La
misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de
ANTEL.
Artículo 22 — Artículo 22
Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios
fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán
compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del
15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al grupo 2 "Servicios no Personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en
cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de
Directorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.
Artículo 23 — Artículo 23
Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.
Artículo 24 — Artículo 24
Parque de Vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo de la cuota parte de
las remuneraciones de los funcionarios que prestan servicio en el Parque
de Vacaciones, en las condiciones establecidas por la R 532/07 del
18-04-07.
Artículo 25 — Artículo 25
Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) que incluye
Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares
en lo relativo a beneficios sociales) no se podrán trasponer ni
recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subgrupos 01,
02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias a instituciones sin
fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros Gastos de
Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la
figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Artículo 26 — Artículo 26
Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en
el caso de las trasposiciones entre grupos de un mismo proyecto. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre
cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los
proyectos a modificar:
a) Asignación por Grupos.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los
efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
Artículo 27 — Artículo 27
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo 28 — Artículo 28
Las asignaciones del Grupo 0 del Plan Anual de Inversiones, corresponden
a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas
telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones
directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser
reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo
programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel
previsto.
También el Grupo 0 de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 del Plan de
Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión
de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 29 — Artículo 29
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 20 (pesos uruguayos veinte con 00/00)
valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de
2008.
Las asignaciones del grupo 0 "Servicios Personales" están a valores de
enero-junio de 2008.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2008.
Artículo 30 — Artículo 30
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Indice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Artículo 31 — Artículo 31
Sustitución de servicios provistos por empresas por personal propio.
En la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta
la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de
servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a
cumplirse por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad
de contrato a término (Art. 187 de la Ley No. 17.930), se faculta al mismo
a disponer la trasposición entre el Grupo 2 Servicios no Personales y el
Grupo 0 Servicios Personales requeridas para contemplar el cambio aprobado
en la operativa. En todos los casos se comunicará previamente a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición no implicará modificación
alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.
Artículo 32 — Artículo 32
Retiro Incentivado.
El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para
funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 tengan 58 años de edad o más,
así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por
parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria al 31 de
diciembre de 2011.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante
un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años,
el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año 2008, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.
El incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por
los tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de
cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de
retiro tendrá carácter irrevocable. El Directorio decidirá la aceptación
de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90
días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia
correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo se
tendrá por aceptada. En la correspondiente resolución del Directorio podrá
disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de 12
meses siguientes a su presentación ante el Directorio, siempre que en
dicho plazo el funcionario no cumpliere 70 años de edad.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en
el Grupo 0, a fin de renovar la dotación de personal y mejorar la
eficiencia de la empresa. A medida que se vayan liberando los fondos por
ejecución total de cada retiro (por el cumplimiento de los plazos de
otorgamiento del incentivo), los importes resultantes podrán permanecer
habilitados en el Grupo 0 con los mismos fines.
Artículo 33 — Artículo 33
Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los
párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo
a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
-Compensación Zona Balnearia - Resolución de Directorio No. 1750/02.
-Compensación Adscriptos - Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y
1427/93.
-Compensación Entrega de Telegramas - Resolución de Directorio No.
1072/89.
-Compensación por Docencia - Resolución de Directorio No. 2286/01.
-Compensación por Distribución de Facturas - Resoluciones de Directorio
Nos. 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07.
- Compensación Choferes - Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84
y 151/08.
-Compensación Informática - Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y
1835/05.
-Compensación Proyectos de Ingeniería - Resoluciones de Directorio Nos.
948/92,1821/05, 419/07 y 1229/07.
-Compensación Call-Center - Resolución de Directorio No. 629/97.
-Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento - Resoluciones de
Directorio Nos. 1362/91 y 916/05.
-Otras Compensaciones - Resoluciones de Directorio Nos. 1823/05, 2328/94,
1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93,
337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07 y 1993/07.
-Desempeño - Resoluciones de Directorio Nos. 1473/05, 621/06, 9/05,
461/05, 863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06,
545/05, 620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05,
1065/05, 1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05,
1157/06, 189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06,
254/06, 256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06,
445/06, 446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06,
906/06, 907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06,
1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06,
1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06,
1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08 y 752/08.
Artículo 34 — Artículo 34
Sistema de Retribución Variable (SRV).
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Indicadores Globales
Al menos uno de los indicadores que influirá en el cálculo del SRV deberá
estar relacionado con los resultados de la empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran influencia en el resultado de la empresa y que a través de
la gestión es mínima o nula la capacidad de influir sobre ella para que no
afecte dicho resultado, se podrá asumir en su cálculo un valor estándar
idéntico al presupuestado.
Indicadores Sectoriales.
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. A efectos de implantar el sistema de remuneraciones
variables en forma gradual, para consolidarlo y comprometer su aceptación
se define que en el primer año estos indicadores sean comunes para todo el
personal.
Indicadores Individuales.
Estos indicadores buscan alentar conductas por parte de los trabajadores,
incluyendo indicadores vinculados al presentismo, debiéndose en todos los
casos establecer pautas mínimas o máximas a alcanzar.
Criterio de distribución del SRV.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momento diferente del que se abone el sueldo. La
frecuencia de distribución no debe superar el número de cuatro veces al
año.
En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la empresa y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán el período y frecuencia en
la medición de indicadores a utilizar, así como otros conceptos que
siguiendo el criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por Resolución
del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de las metas e
indicadores también deberán ser aprobadas por resolución del Directorio.
La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo
podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del sistema de
remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en el
ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
metas o indicadores.
Para los próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por resolución
del Directorio antes del inicio del ejercicio en el cual han de regir.
Artículo 35 — Artículo 35
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 36 — Artículo 36
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones en el
programa financiero correspondiente al ejercicio 2009, será de U$S
138:000.000 (dólares americanos ciento treinta y ocho millones) con
impuesto al valor agregado incluido, a precios corrientes del año 2009.
Artículo 37 — Artículo 37
Las disposiciones del presente presupuesto regirán a partir del 1º de
enero de 2009, salvo disposición específica en contrario.
Artículo 38 — Artículo 38
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 39 — Artículo 39
Comuníquese, publíquese, etc.