Decreto515-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

20/10/1986

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse, con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 en un 13,16% para los trabajadores comprendidos en el Grupo 4 "Banca", Subconsejo "Casas Bancarias y Financieras" con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. En forma acumulada al aumento establecido precedentemente, se aumentarán los sueldos que al 31 de mayo de 1986 sean inferiores a N$ 120.000,00 en una partida equivalente al 4,35% del sueldo básico de su categoría a la misma fecha. (*)

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, fijanse los siguientes salarios mínimos. Aquellas categorías que ya tengan definidas las Casas Bancarias en las respectivas planillas de trabajo y que se ajusten a las indicadas a continuación, deberán regularse por éstas. PERSONAL ADMINITRATIVO N$ Gerente 4,5 124.448 Contador General 4 110.620 Subgerente 4 110.620 Tesorero 3,5 96.793 Operador de Cambios 3,5 96.793 Gerente de Sucursal 3,5 96.793 Encargado de Sucursal 3 82.965 Contador 3 82.965 Adscrito 2,5 69.138 Subcontador 2,5 69.138 Jefe, Analista sin título Universitario 2 55.310 Subjefe; Programador sin título Universitario 1,65 45.631 Operador de Sistema 1,425 39.408 Auxiliar 1 27.655 Meritorio 0,75 20.741 PERSONAL DE SERVICIO Conserje 1,90 52.545 Subconserje 1,425 39.408 Personal de servicio con tareas varias 0,95 26.272 Telefonista 0,95 26.272 Sereno 0,95 26.272 Limpiador 0,95 26.272 Supernumerario (12 jornadas) 0,95 26.272 Obrero de Limpieza (12 jornadas)0,95 26.272 PERSONAL TECNICO CON TITULO UNIVERSITARIO N$ Ingeniero de Sistemas 3 82.965 Abogado Jefe 3,5 96.793 Abogado 2,5 69.138 Analista de Sistema 2,5 69.138 Asesor Técnico Profesional Universitario 2 55.310 Procurador 2 55.310 (*)

Artículo 3Artículo 3

Actualizase la Prima por Antigüedad a N$ 503,00 por año de antigüedad bancaria a partir del 1° de junio de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Increméntase la Compensación Especial para el Núcleo Familiar (CEANF) vigente al 31 de mayo de 1986 en un 13,16%, quedando establecido los siguientes mínimos: N$ Soltero 1.680 Casado 2.299 Casado con hasta 2 hijos 3.006 Casado con más de 2 hijos 3.714

Artículo 5Artículo 5

Increméntase, a partir del 1° de octubre de 1986, los sueldos vigentes al 30 de setiembre de 1986 y que al 31 de mayo de 1986 fueran inferiores a N$ 120.000,00 en una partida equivalente al 4,35% del sueldo básico de su categoría. (*)

Artículo 6Artículo 6

Increméntase a partir del 1° de octubre de 1986 la Prima por Antigüedad vigente al 30 de setiembre de 1986 en un 4,35%.

Artículo 7Artículo 7

Los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2° y 5° del presente decreto, corresponden a una jornada habitual de 6 1/2 horas, debiendo ser prorrateados en los casos que dicha jornada supere el horario establecido.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subconsejo Salarial.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.