Decreto515-1988·1988

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL MENOR LA MUJER Y LA FAMILIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/08/1988

Fecha de publicación

9 de agosto de 1988

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional del Menor, la Mujer y la Familia integrada por: los Ministros de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Instituto Nacional del Menor, el Director del Instituto Nacional de Alimentación y el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública o sus representantes. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá por cometido: a) Estudiar las posibilidades referidas a la asistencia técnica ofrecida por los distintos organismos, tanto en el plano universal como regional; b) Coordinar la presentación de los proyectos respectivos con el Organismo Nacional competente de acuerdo al decreto 371/986 de fecha 16 de julio de 1986; c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados; d) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Atención Integral al Menor, la Mujer y la Familia, así como de futuros programas de acción interinstitucional en el área de la infancia, la mujer y la familia en sus aspectos técnicos y presupuestales según los informes de avance remitidos por los responsables de la ejecución de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el que prestará su sede para el funcionamiento de la Comisión, así como el apoyo administrativo necesario. (*)

Artículo 4Artículo 4

La Comisión para sesionar requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros; para adoptar sus resoluciones se exigirá el voto conforme de la mayoría de los presentes.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión se dará su propio reglamento.

Artículo 6Artículo 6

La Comisión, para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados, podrá comunicarse directamente a través de la Presidencia, con todos los organismos públicos y privados.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-