Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la exoneración prevista en el decreto 548/988 de 2 de setiembre de 1988 incluye a la importación de aquellos repuestos y partes gastables de equipos destinados a maquinarias y equipos empleados en general en la industrialización y explotación agraria y minera y en la extracción de productos del suelo y subsuelo.