Decreto515-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2005. DICIEMBRE 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2005

Fecha de publicación

26/12/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 272,43 (pesos uruguayos doscientos setenta y dos con cuarenta y tres centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2005 en $ 270,57 (pesos uruguayos doscientos setenta con cincuenta y siete centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 2005 a 211,14 (doscientos once con catorce), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2005 es de 1,0477 (uno con cuatrocientos setenta y siete diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.