Decreto516-1985·1985

MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE DISCIPLINA DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1985

Fecha de publicación

16/05/1986

Artículos (7)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del decreto 644/971 (Reglamento General de Disciplina) el que quedará redactado como sigue: "ARTICULO 25. Las sanciones disciplinarias consistentes en suspensión, privación de medio sueldo superior a 30 días o cesantía, serán aplicados luego de sustanciado el sumario correspondiente".

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyense los apartados "d" de los literales A y B del artículo 31, los que quedarán redactados como sigue: "d) Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias hasta treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a los sub-escalafones P.A, P.T, P.S, y P.E."

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase de Cuadro de Facultades Disciplinarias de cada Cargo del artículo 35 el que quedará redactado como sigue: (Ver Anexo Nº 1).

Artículo 4

Artículo 4.- Sustitúyese el texto del literal G del artículo 37 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 37: G) Las sanciones serán comunicadas tan pronto sea constatada la falta y el sancionado comenzará a cumplirla desde su comunicación. En ningún caso se podrá comunicar una sanción a un funcionario que se encuentre cumpliendo un servicio. Las sanciones se comunicarán una vez finalizado el servicio que desempeñe el Policía. Cuando ese servicio consista en un turno de hasta 8 horas de duración, la sanción se empezará a cumplir cuando termine el servicio y tan pronto sea comunicada. Cuando el servicio tenga una duración mayor de 8 horas la sanción se comunicará igualmente al finalizar el mismo, pero se empezará a cumplir desde el momento en que fue constatada la falta".

Artículo 5

Artículo 5.- Sustitúyese la redacción dada al artículo 38 el que quedará enunciado del modo que luce a continuación: "ARTICULO 38: La orden de arresto puede ser comunicada verbalmente por el que sanciona o por intermedio de un Superior del sancionado, debiendo, en todos los casos ser confirmada por escrito. Cualquier sanción impuesta a un Subalterno deberá ser puesta en conocimiento del Superior de mayor jerarquía de la dependencia a la que pertenece el sancionado. El Ministro del Interior y los jerarcas de las reparticiones del artículo 9º de la L.O.P. podrán modificar o dejar sin efecto una sanción impuesta por un Subordinado, si la exacta apreciación de los hechos evidencia que ha sido excesiva o injusta".

Artículo 6

Artículo 6.- Sustitúyese el texto del artículo 56, que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 56: Los funcionarios de los Subescalafones P.A., P.T., P.S. y P.E., sujetos al régimen especial del artículo 33, en la relación con las Multas (artículo 31), podrán ser sancionados ajustándose al siguiente Cuadro de Facultades para Sancionar y Graduar las Faltas (Anexo II). Todas estas sanciones imponen la obligación de continuar en el desempeño de sus funciones". ANEXO Nº 1 Cargo A quien puede sancionar Graduación A rigor simple a) Ministro del A todos los funcionarios 30 días 30 días Interior b) Sub Secretario A todos los funcionarios 30 días 30 días c) Director General A todos los funcionarios 25 días 25 días de Secretaría d) Jefes de Policía A todos los subalternos 20 días 20 días comprendidos dentro de sus respectivas reparticiones e) Directores Nacionales A todos los subalternos 20 días 20 días comprendidos dentro de sus reparticiones f) Oficiales Superiores A los subalternos de sus 15 días 15 días respectivas dependencias o de la dependencia donde presta servicios g) Oficiales Jefes A los subalternos comprendidos 10 días 10 días comprendidos en la unidad, dependencia, etc, donde presta servicio. h) Oficiales Subalternos A los subalternos comprendidos 5 días 5 días en la unidad, dependencia, etc. donde presta servicio i) Personal Subalterno No gradúan <a name="ANEXO2" id="ANEXO2"></a> ANEXO Nº 2 Cargo A quien puede sancionar Graduación (Descuento de sueldo por día) a) Ministro del Interior A todos los funcionarios Multa hasta 30 días b) Subsecretario A todos los funcionarios Multa hasta 30 días c) Director General de Secretaría A todos los funcionarios Multa hasta 25 días d) Jefes de Policia A todos los subalternos comprendidos dentro de Multa hasta 20 días sus respectivas reparticiones e) Directores Nacionales A todos los subalternos comprendidos dentro de sus Multa hasta 20 días respectivas reparticiones f) Oficiales Superiores A los subalternos de sus respectivas dependencias o de la dependencia donde Multa hasta 15 días presta servicios g) Oficiales Jefes A los subalternos comprendidos en la unidad, dependencia Multa hasta 10 días etc. donde presta servicio h) Oficiales Subalternos A los subalternos comprendidos en la unidad, dependencia, etc. donde presta servicio Multa hasta 5 días i) Personal Subalterno No gradúan

Artículo 7

Artículo 7.- Déjanse sin efecto el artículo 57 del decreto 644/971 y todos los que se opongan al presente decreto, facultándose al Ministerio del Interior a ordenar los artículos sustitutivos en concordancia con los vigentes del decreto referido.