Decreto516-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 1986

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de la "Asociación Nacional para el Niño Lisiado" (Escuela Roosevelt), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un dieciocho por ciento (18%). (*)

Artículo 2Artículo 2

Elévanse en un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) para los trabajadores de la Asociación mencionada en el artículo 1° de este decreto, los fictos existentes para el cálculo de la prima por antigüedad.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las categorías que no figuran en las escalas correspondientes del decreto de 4 de julio de 1985, percibirán un aumento salarial del dieciocho por ciento (18%); sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los precios de los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.