Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de la "Asociación Nacional para el Niño Lisiado" (Escuela Roosevelt), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, en un dieciocho por ciento (18%). (*)