Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a adquirir 3 (tres) vehículos por hasta la suma equivalente en moneda nacional a U.A.R. 182.111,oo (Unidades de Ahorro Reajustable ciento ochenta y dos mil ciento once) comprendiendo 2 (dos) camionetas doble cabina diesel con caja, cúpula o similares y 1 (un) automóvil SEDAN 4 puertas 1.600 cc. o similar, al amparo de la excepción prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 133/994 de 29 de marzo de 1994.