Decreto516-2001·2001

EXONERACION A LAS RADIODIFUSORAS DEL INTERIOR DEL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2001

Fecha de publicación

1 de julio de 2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al numeral III) Exoneraciones del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, los siguientes literales:(*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Cumplido, archívese.